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Documento BOE-A-1996-26268

Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad «Rey Juan Carlos».

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 1996, páginas 35485 a 35487 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-26268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1996/07/08/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor estratégico de la educación superior para el desarrollo económico y social de Madrid, ha emprendido un esfuerzo radical por la calidad y la extensión de la enseñanza universitaria que se instrumenta a través de políticas de actualización y ampliación de la oferta de enseñanzas públicas y de la habilitación, en la medida que permitan las disposiciones presupuestarias, de los recursos económicos y organizativos necesarios.

El panorama universitario de Madrid define con nitidez dos ejes esenciales de actuación, que se reclaman con reciprocidad. De una parte, la mejora de la calidad docente resulta una exigencia críticamente indemorable para hacer frente a los requerimientos que se insertan en las dinámicas impulsadas por los avances del conocimiento, la especialización de los sectores productivos, la competitividad que viene impuesta por un mercado de trabajo extremadamente sensible a los cambios e innovaciones y las nuevas demandas derivadas del proceso general de modernización y homologación económica consecuencia de la integración en la Unión Europea. Estas evidencias se traducen, para todo el sistema universitario, en un fuerte compromiso de excelencia formativa al tiempo que señalan con precisión el condicionante básico de la suficiencia, segundo eje de actuación.

El estudio detallado y contrastado de la situación de la educación superior en la Comunidad de Madrid y de su evolución revela un déficit global considerable en el sector público universitario que, por escasez de la oferta, provoca, además, sensibles desajustes en la demanda concreta de estudios elegidos por los estudiantes que producen situaciones individuales y familiares graves y de difícil, cuando no imposible, corrección si no se actúa con la debida energía y en la base misma generadora del problema causado por la insuficiencia. La Constitución española en su artículo 27.5 vincula a los poderes públicos a promover actuaciones que aseguren a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la educación.

La creación de una nueva universidad pública responde, por lo tanto, a ese objetivo primordial del que habrá de derivarse el logro a medio plazo del equilibrio entre la oferta y la demanda de plazas universitarias en la región, la deseable competitividad entre las universidades existentes y un enriquecimiento global de las oportunidades para los estudiantes, tanto en el plano individual como social. La ubicación prevista para la universidad en el área sur de la Comunidad Autónoma, supone poner en marcha una herramienta contrastadamente eficiente para el desarrollo del territorio por la vocación de interacción social, económica y cultural de las instituciones universitarias con su medio.

La presente Ley es la respuesta a las valoraciones expuestas y a la petición de los Ayuntamientos del área, de la Asamblea de Madrid, máximo órgano de representación del pueblo de la Comunidad Autónoma, a través de una moción, que recibió el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas parlamentarias. Estas circunstancias de consenso político y social suponen una clara determinación por el progreso de la Comunidad Autónoma y auguran a la universidad que se crea el mayor respaldo para su desarrollo.

Por todo ello y en el marco competencial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traspaso de bienes y servicios de la Administración Central a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, la Asamblea de Madrid aprueba la presente Ley.

Artículo 1. Creación.

Se crea la Universidad «Rey Juan Carlos», que se regirá por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; por el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, de traslado de bienes y servicios en materia de educación superior, por la presente Ley y por las normas que la completen y desarrollen.

Artículo 2. Estructura.

La Universidad «Rey Juan Carlos» tendrá una estructura departamental. Para la gestión administrativa y organizativa de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos constará, inicialmente, de los siguientes centros:

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología.

Facultad de Ciencias de la Salud.

Como consecuencia del desarrollo de las enseñanzas, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Administración de la Universidad, acordará la ubicación de los centros en los términos municipales de Móstoles, Alcorcón y Fuenlabrada.

Con carácter provisional se considera el curso 1997/1998 para comienzo de la actividad académica de la universidad.

Artículo 3. Órganos de Gobierno.

En tanto que, a través de sus Estatutos, la Universidad «Rey Juan Carlos» no establezca su propia estructura organizativa, se regirá por los siguientes órganos de Gobierno:

El Rector-Presidente.

La Comisión Gestora.

El Consejo de Administración.

Artículo 4. Rector-Presidente.

El Rector-Presidente deberá ostentar la condición de Catedrático de Universidad y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

Artículo 5. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora estará integrada por el Rector-Presidente más los miembros del equipo de Gobierno, en un número no superior a seis, constituido por cuatro Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad y ejercerá las funciones precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva universidad y el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas. Los distintos miembros del equipo de Gobierno serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.

Artículo 6. Consejo de Administración.

Ejercerá las funciones económicas y presupuestarias legalmente atribuidas al Consejo Social de la Universidad.

Estará constituido por el Consejero de Educación y Cultura, en calidad de Presidente, y por los siguientes vocales:

El Director General de Universidades.

El Rector-Presidente de la Universidad.

Cuatro vocales, designados por el Consejero de Educación y Cultura, entre personas de reconocido prestigio.

Un representante de cada uno de los municipios en los que haya centros de la universidad, elegidos por el Pleno de los Ayuntamientos respectivos.

Tres vocales, designados por la Asamblea de Madrid.

Dos representantes de la Comisión Gestora, uno de los cuales será necesariamente el Gerente y otro designado por el Rector-Presidente y que actuará como Secretario del Consejo de Administración.

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a los órganos de Gobierno provisionales de la Universidad «Rey Juan Carlos», y en tanto se procede a la aprobación de sus Estatutos, las competencias que la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las universidades, serán ejercidas por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oída la Comisión Gestora de la Universidad «Rey Juan Carlos», establecerá la normativa específica reguladora de la actividad de la universidad hasta la aprobación de sus Estatutos.

Disposición transitoria tercera.

En el período máximo de cinco años desde el inicio de sus actividades académicas, la universidad procederá a la elección del claustro universitario constituyente.

El claustro eligirá al Rector y elaborará los Estatutos en el plazo máximo de un año, desde su constitución.

Disposición transitoria cuarta.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma adscribirá el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» a la Universidad «Rey Juan Carlos», suscribiendo el oportuno convenio.

Posteriormente, oídos los órganos de Gobierno de la Universidad, el Centro «Ramón Carande» se integrará en la misma, en la forma que determine el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejero de Educación y Cultura, para efectuar las modificaciones presupuestarias precisas al objeto de dotar a la Universidad «Rey Juan Carlos» de los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las actividades de los órganos provisionales y la cobertura de las previsiones correspondientes hasta el término del actual ejercicio.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, para dictar las disposiciones en desarrollo de la presente Ley.

Disposición final tercera.

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», publicándose igualmente en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de julio de 1996.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 169, de 17 de julio de 1996 y corrección de errores «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 195, de 16 de agosto)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/07/1996
  • Fecha de publicación: 25/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1996
  • Publicada en el BOCM núm. 169, de 17 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
Materias
  • Universidad Rey Juan Carlos

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