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Documento BOE-A-1996-26559

Resolución de 20 de junio de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se acuerda conceder las ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Intercampus/E. AL, para estudiantes universitarios de pre y posgrado del Instituto de Cooperación Iberoamericana para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 1996, páginas 35767 a 35767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-26559

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 1996 se publicó la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Intercampus/E. AL. para estudiantes universitarios de pre y posgrado del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) para el año 1996.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Comité de evaluación previsto en el punto octavo del anexo I de la convocatoria ha formulado la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.

Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, acuerda:

Primero.-Conceder las ayudas del Programa de Cooperación Intercampus/E. AL./96 para estudiantes universitarios de pre y posgrado a las personas incluidas en la relación que se adjunta como anexo, integrada por 2.292 personas y que comienza en Abad Agustín, María Reyes (Universidad de Zaragoza), y finaliza en Zorrilla Pantaleón, Antonio (Universidad de León).

Estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto del anexo I de la convocatoria, cubrirán los siguientes gastos:

a) Gastos de desplazamiento del participante desde el aeropuerto más próximo a la universidad de origen del estudiante en España hasta el aeropuerto más próximo a la universidad de destino en América Latina y viceversa, con exclusión de las tasas de aeropuertos.

b) Gastos de alojamiento en tránsito, cuando así proceda.

c) Seguro médico, no farmacéutico, durante el período de participación en el programa.

d) Seguro extraordinario frente a siniestros.

Segundo.-Establecer, como justificación de la actividad realizada, la obligación de presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, la siguiente documentación:

a) Cuestionario de evaluación facilitado por el Instituto de Cooperación Iberoamericana, debidamente cumplimentado.

b) Breve informe de la actividad desarrollada, con el visto bueno del tutor de la misma.

Tercero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.

Madrid, 20 de junio de 1996.-P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente.)

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