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Documento BOE-A-1996-26558

Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso específico de méritos, para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 1996, páginas 35762 a 35766 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-26558

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, cuya provisión se estima ineludible, en atención a las necesidades de servicio,

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995, de 21 de julio, y en la Resolución de 8 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se ordena la publicación de la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, he resuelto convocar concurso, específico de méritos, para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario, vacantes en la Universidad de La Rioja, que figuran en el anexo I de este Resolución, con arreglo a las siguientes bases

I. Requisitos de los aspirantes

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Universidades, de los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.

2. Podrán participar en la presente convocatoria cuando se encuentren en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso, que hayan cumplido el período de suspensión, y excedencia voluntaria.

3. Los funcionarios en situación de activo, con destino definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984)], sólo podrán participar, si llevan dos años en dicha situación.

5. La fecha de referencia, para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados, será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

II. Valoración de los méritos

La valoración de los méritos, para la adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Fase primera:

1. Grado personal consolidado (máximo de tres puntos):

Superior en más de dos niveles al puesto solicitado: Tres puntos.

Superior, en dos niveles, al puesto solicitado: Dos puntos.

Igual al puesto solicitado: 1,5 puntos. Inferior en dos niveles al puesto solicitado: Un punto.

Inferior, en más de dos niveles, al puesto solicitado: 0,5 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado (máximo ocho puntos). El tiempo de permanencia en los distintos puestos de trabajo, se valorará de la siguiente forma:

Hasta el nivel 14: 0,20 puntos por año y fracción superior a seis meses.

Nivel 16: 0,30 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 18: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 20: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 22: 0,60 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 24: 0,70 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 26: 0,80 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 28: 0,99 puntos por año o fracción superior a seis meses.

Nivel 30: Un punto por año o fracción superior a seis meses.

Cuando el servicio se haya prestado en áreas afines al puesto convocado, atendiendo a su contenido técnico y especialización, la puntuación resultante de la antigüedad, en dicho puesto, se multiplicará por 1,25.

A los efectos previstos en este apartado, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo, correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de tres puntos). Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades a desarrolla en el puesto que se solicita, convocados por cualquier centro oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia, se valorarán de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 20 horas: 0,2 puntos.

Desde 21 hasta 40 horas: 0,4 puntos.

Desde 41 hasta 60 horas: 0,6 puntos.

Desde 61 hasta 80 horas: 0,8 puntos.

Más de 80 horas: Un punto.

4. Antigüedad (máximo de seis puntos): Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año de servicios reconocidos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados, simultáneamente, con otros igualmente alegados.

B) Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos, adecuados a las características del puesto solicitado, y que se indican en el anexo I, otorgándose una puntuación máxima de 10 puntos.

En caso de estimarlo oportuno, la Comisión de valoración podrá acordar la celebración de una entrevista personal con los candidatos, que versará, en su caso, sobre los méritos específicos.

C) Puntuación mínima: No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos candidatos que obtengan menos de ocho puntos en la fase primera, y de 3,5 puntos en la segunda.

III. Acreditación de los méritos alegados

1. Los requisitos a que hacen referencia la base primera y los méritos generales indicados en la base segunda (grado consolidado, puestos desempeñados y antigüedad), deberán ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido por la unidad competente, en cada caso, en materia de personal o mediante certificación del Registro Central de Personal.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse mediante fotocopia del Diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los centros mencionados.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda fase, serán acreditados documentalmente por los concursantes, mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio que consideren oportuno.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán, a su solicitud, documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios de los artículos 20.3 c) y 4 de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán, a su solicitud, la declaración de no haber sido separados del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

IV. Solicitudes

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Rioja (calle La Cigüeña, número 60, 26004 Logroño) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los participantes que soliciten más de un puesto indicarán su orden de preferencia en su instancia.

V. Comisión de valoración

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición será la siguiente:

Miembros titulares:

Presidente: Don Ferrán Mateo Rueda.

Vocales designados por la Universidad: Doña Milagros Torrecilla Miguel, don Joaquín León Marín y doña María Luisa Iriarte Vañó, que actuará, además, como Secretaria.

Vocal designado por la Junta de Personal: Doña Isabel Zulueta Gurrea.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Salvador Blanco García.

Vocales designados por la Universidad: Doña Fátima Baigorri Romero, doña Teresa Aramburu Villar y doña Lucía Gimeno Sáenz, que actuará, además, de Secretaria suplente.

Vocal designado por la Junta de Personal: Doña Carmen Planchuelo Blasco.

2. Corresponde a la Comisión de valoración interpretar y aplicar el baremo.

3. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ni las formuladas por quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, o estuvieran sujetos a limitaciones que les impidan tomar parte en el presente concurso. De los concursantes afectados por tales circunstancias se hará relación en acta, señalando las causas por las que no se les califique.

4. En cualquier momento del proceso podrá recabarse, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos, para una ajustada inclusión o valoración.

VI. Adjudicación del puesto

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda. La Comisión elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos, que deberá recaer para cada puesto, sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

2. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase segunda. De persistir la igualdad, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas.

VII. Resolución

1. El presente concurso se resolverá por Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja, en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», y determinando el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo, con indicación del Ministerio y organismo, y nivel en que, anteriormente, prestara servicio, o la situación en que se encontrase.

VIII. Toma de posesión

1. El destino adjudicado será irrenunciable, excepto si hubiera obtenido otro puesto en distinto concurso antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a cumunicar la opción realizada, a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto tendrá, a todos los efectos, la consideración de voluntario.

3. El plazo, para tomar posesión del nuevo puesto obtenido, será de tres días hábiles, si no implica cambio de localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo, contándose este plazo a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres día hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

IX. Norma final

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados, de acuerdo con lo previsto en el Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 4 de noviembre de 1996.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO I

Puestos convocados

1. Puesto de trabajo: Jefe del Servicio de Gestión Académica e Investigación. Código: 07.1.01. Localidad de destino: Logroño. Grupo: A/B. Nivel de complemento de destino: 26. Complemento específico anual: 1.392.592 pesetas. Jornada de trabajo: Disponibilidad horaria.

Perfil del puesto: Supervisar y coordinar los procesos administrativos previos al ingreso en la Universidad (pruebas de acceso y preinscripción). Gestión de becas y ayudas al estudio, tercer ciclo, expedición de títulos, gestión de la investigación. Coordinar el proceso de matriculación. Dirigir, coordinar y supervisar al personal y la actividad en su área de competencia.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Experiencia y conocimientos en el ámbito de la gestión académica universitaria.

2. Puesto de trabajo: Jefe del Servicio de Gestión Financiera y de Compras. Código: 09.1.01. Localidad de destino: Logroño. Grupo: A/B. Nivel de complemento de destino: 26. Complemento específico anual: 1.392.592 pesetas. Jornada de trabajo: Disponibilidad horaria.

Perfil del puesto: Elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto anual de la Universidad. Gestión de ingresos, devoluciones y pagos. Dirigir y supervisar la gestión de compras y proveedores, que se lleve a cabo en el Servicio, así como la realización del inventario de la Universidad. Dirigir, coordinar y supervisar al personal y la actividad en su área de competencia.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Experiencia y conocimientos en contabilidad pública y presupuestos. Título universitario de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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