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Documento BOE-A-1996-26590

Orden de 8 de noviembre de 1996 por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas de grado elemental de Música al centro «Musical Academia» de Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 1996, páginas 35788 a 35789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26590

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Ruiz Martínez, como titular del centro privado reconocido de grado elemental de música «Musical Academia» de Talavera de la Reina (Toledo), en el que se solicita autorización para la impartición de las enseñanzas de grado elemental de música al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Considerando que cumple lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la impartición de las enseñanzas de grado elemental de música al centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de música.

Denominación específica: «Musical Academia».

Titular: Carmen Ruiz Martínez.

Domicilio: Mesones, 32.

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Piano, violín, viola, violoncello, flauta travesera, clarinete, guitarra y saxofón.

Número de puestos escolares: 90.

Segundo: De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música «Teresa Berganza» de Madrid.

Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización, se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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