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Documento BOE-A-1996-26591

Resolución de 12 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Coordinación y de Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Castilla y León para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 1996, páginas 35789 a 35790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26591

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 3 de septiembre de 1996 el convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Castilla y León para la realización del censo nacional de instalaciones deportivas en su ámbito territorial, esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del convenio que se adjunta.

Madrid, 12 de noviembre de 1996.-El Director general, Teófilo González Vila.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De un parte, el excelentísimo señor don Pedro Antonio Martín Marín, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, la excelentísima señora doña Josefa Eugenia Fernández y Arufe, Consejera de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo, y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento,

EXPONEN

1. Que por parte del Consejo Superior de Deportes, tiene competencia para la firma del presente convenio el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Que por parte de la Junta de Castilla y León, la competencia para la firma del presente convenio corresponde a la excelentísima señora Consejera de Educación y Cultura, en virtud del Decreto 115/1995, de 10 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 132, del 11).

3. El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, y en la Ley del Deporte, 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del censo de instalaciones deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

4. La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal, está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el Programa Anual de 1996, aprobado por Real Decreto 2026/1995, de 22 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP), de 9 de mayo de 1989.

5. El Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de promoción de la educación física, del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como en materia estadística de interés para la misma. La Comunidad Autónoma, en el pleno ejercicio de sus competencias en materia deportiva, tiene un plan de elaboración y actualización del censo en su ámbito territorial en colaboración con las entidades locales.

6. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto del convenio.

La Junta de Castilla y León ha elaborado un censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial que el Consejo Superior de Deportes desea integrar en el censo de carácter nacional que está elaborando. Por ello, ambas Administraciones Públicas acuerdan colaborar para la consecución de tal fin, así como la permanente actualización del censo en el territorio de Castilla y León.

Segunda. Ejecución de los trabajos.

1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la citada Comunidad, en los términos que figuran en el presente convenio, estableciéndose planes anuales de actuación.

2. La aplicación informática de explotación de datos del censo y su publicación se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa que realizará el Consejo Superior de Deportes.

3. Los trabajos se harán teniendo en cuenta el censo elaborado por la Junta de Castilla y León, la cual, en el momento de la firma del presente convenio, pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes todas las operaciones estadísticas realizadas (ya sean en soporte informático como en base documental), así como cualquier otra documentación necesaria que se requiera. Asimismo, la Junta de Castilla y León entregará cualquier modificación o actualización de los datos que se produzca durante la vigencia de este instrumento de colaboración.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad Autónoma, en un soporte informático, la copia base del censo de su ámbito territorial.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el censo nacional por lo que la Comunidad Autónoma se compromete, igualmente, a tenerlo actualizado en su territorio, y transferirlo al Consejo Superior de Deportes.

6. En las publicaciones relativas al censo que realicen cualesquiera de las partes firmantes del convenio en el ámbito de la Junta de Castilla y León, se hará constar de forma expresa e inequívoca la colaboración habida entre ambas para su elaboración.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del censo sometido a la obligación de preservar el Secreto Estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión mixta.

1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales referidas a los objetivos previstos en el presente convenio, se constituirá una comisión mixta, de que formarán parte las siguientes personas:

Por la Administración General del Estado: El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que será el Presidente de la Comisión; el ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios y el Consejero técnico de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, o personas en quienes deleguen.

Por la Junta de Castilla y León: El ilustrísimo señor Director general de Deportes y Juventud y el Jefe del Servicio de Instalaciones y Equipamientos, o personas en quienes deleguen.

Representantes de las instituciones integrantes de la comisión mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen, cuando esto sea necesario.

2. La comisión mixta, que se reunirá, al menos, una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La comisión mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma emitan sobre los trabajos realizados.

c) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la Comunidad Autónoma para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley o al presente convenio. Dichas mejoras serán financiadas en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

d) Elaborará las previsiones de financiación de los planes anuales, que serán cubiertos por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

e) Efectuará un balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

f) Establecerá la frecuencia de publicación de datos y si se hace conjunta o separadamente por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

g) En general, la comisión mixta velará por el cumplimiento de las bases del convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.

Por el presente convenio quedarán aprobadas las cuantías y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, siempre y cuando su aprobación quede reflejada en las partidas presupuestarias correspondientes.

Quinta. Aportaciones de las partes y sus garantías.

Tomando como base 6.800 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las inversiones necesarias para el cumplimiento del presente convenio se financiarán con arreglo a las siguientes aportaciones:

a) El Consejo Superior de Deportes, la cantidad de 5.000.000 de pesetas.

b) La Junta de Castilla y León aportará el censo completo realizado en su ámbito territorial, en forma y condiciones establecidas en la base segunda del presente documento.

Para posteriores actualizaciones y revisiones del censo nacional en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los recursos necesarios y actuaciones necesarias para su realización se fijarán por la comisión mixta creada en el presente convenio.

Sexta. Planes anuales de actuación.

Una vez finalizada la elaboración del censo, los planes anuales de actuación se encaminarán a la actualización permanente del mismo en las condiciones que fije la comisión mixta.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al término de ese período anual. La denuncia deberá notificarse a la comisión mixta.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado y a un sólo efecto, en Madrid a 3 de septiembre de 1996.

Por el Consejo Superior de Deportes, el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.-Por la Junta de Castilla y León, la excelentísima señora Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández y Arufe.

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