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Documento BOE-A-1996-26679

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/1.002/1990, interpuesto por don Cándido Toledo Lorenzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35904 a 35904 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-26679

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/1.002/1990, interpuesto por don Cándido Toledo Lorenzo, contra escrito de 1 de marzo de 1990 del entonces Jefe de Área de Personal sobre asignación de funciones y cometidos propios del Cuerpo Especial, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 8 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Rechazar la solicitud de inadmisibilidad, deducida por el señor Abogado del Estado, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cándido Toledo Lorenzo, contra Resolución del Jefe del Área de Personal de la Subdirección General de Gestión de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia de fecha 1 de marzo de 1990, por la que se desestimaba la petición deducida por el demandante sobre asignación de funciones y cometidos propios del Cuerpo Especial Penitenciario.

Segundo.-Estimar el citado recurso.

Tercero.-Declarar contraria a derecho y, en su consecuencia, anular y dejar sin efecto la citada Resolución.

Cuarto.-Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que la Administración demandada, en la asignación de tareas y cometidos que corresponden a aquél, se atenga estrictamente a las determinadas para el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Quinto.-No efectuar expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de noviembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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