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Documento BOE-A-1996-26680

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.422/1994, interpuesto por don Enrique Monjas Bellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35904 a 35904 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-26680

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/1.422/1994, interpuesto por don Enrique Monjas Bellón, contra la Resolución de 1 de junio de 1994 del entonces Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se le impuso al recurrente la sanción de seis meses de suspensión de funciones, como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 12 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso 1.422/1994, interpuesto por don Enrique Monjas Bellón, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 1994, descrita en el primer fundamento de derecho.

Segundo.-Anular la mencionada resolución, por ser contraria a derecho, en cuanto impone al recurrente la sanción de suspensión por seis meses, y en su lugar se reduce la duración de dicha sanción a tres meses, debiéndole ser reintegradas las cantidades que le hayan sido retenidas con ocasión del cumplimiento de la sanción impuesta en lo que exceda del límite fijado en esta sentencia.

Tercero.-No hacer una expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de noviembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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