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Documento BOE-A-1996-26725

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia de San Lucas, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35947 a 35948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-26725

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 5 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

Una alta tapia, unida al edificio de la iglesia, sirve de cerca al antiguo cementerio parroquial, donde se dice que fueron enterrados los últimos metropolitanos mozárabes.

La irregular disposición del muro sur y la consiguiente asimetría de la inmediata nave de la epístola podrían sugerir la idea de la adaptación de una mezquita como iglesia cristiana.

A una primera etapa constructiva, de finales del siglo XII, parece corresponder la estructura interior de las naves, que presentan arcos de herradura enmarcados por alfiz, con vanos en la parte superior, pilares de ladrillo, descantillados en forma ochavada, y techumbre de madera, en la nave central, que es una armadura a par y nudillo con decoración pintada en la tabicas, alternando motivos vegetales con escudos de un toro.

A esa misma etapa constructiva corresponde el trazado de la cabecera, con testero, cuya tipología se acerca a la de los edificios mozárabes, con pilares que se prolongan hasta la entrada de la capilla mayor, en cortos muros con función de iconostasis, para separarla de las naves, y la torre, adosada a los pies de la nave del evangelio, que repite la estructura interior de machón cuadrado, rodeado por las escaleras de acceso al cuerpo de campanas.

Finalizada esta primera edificación, la parroquia mantuvo el culto en los siglos siguientes. Conserva varias lápidas sepulcrales, así como restos de pinturas fechadas a fines del siglo XV o comienzos del XVI.

La segunda fase constructiva corresponde a los primeros años del siglo XVII, momento en que se acometen unas obras para incorporar al edificio la capilla de la Virgen de la Esperanza. Esta incorporación obligó a modificar el lateral de la anterior iglesia mudéjar y, sobre todo, transformó el espacio interior al crear un nuevo eje transversal, que anula el longitudinal de las naves primitivas. La obra, de planta ligeramente rectangular, está dominada por el primer tramo cuadrado, cubierto por la cúpula, al que se incorpora el breve espacio del presbiterio.

La construcción de la nueva capilla supuso la restauración de todo el edificio; se rehicieron sus muros exteriores y, además, se remodeló la capilla mayor, sustituyendo su primitiva bóveda por una cúpula.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Iglesia de San Lucas, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 28235, parcela 01 completa.

Manzana 28237, parcelas 01 y 02 completas.

Manzana 28238, parcelas 03 y 04 completas.

Manzana 28245, parcelas 03 y 04 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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