En el recurso contencioso-administrativo número 713/1993, interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 2 de febrero de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo por la representación procesal del Ayuntamiento de Lugo, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de 1993, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a otro anterior de 14 de mayo de 1992, declarando que las resoluciones recurridas son conformes a Derecho; sin hacer expresa condena en costas».
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 13 de septiembre de 1996, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Claro José-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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