A partir de la campaña de comercialización 1995/1996, correspondiente a la campaña de siembras 1994/1995, el suplemento del pago compensatorio para los cereales, del que se pueden beneficiar en el marco del Reglamento (CEE) número 1765/92, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, las superficies sembradas de trigo duro en las zonas tradicionales de cultivo, sólo puede percibirse por los agricultores cuando las superficies objeto de ayuda se han sembrado con semillas certificadas y etiquetadas oficialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 66/402 CEE, relativa a la comercialización de semillas de cereales, y en la legislación nacional sobre semillas y plantas de vivero y en concreto, en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de mayo de 1994.
En la actualidad, existe una propuesta de modificación de la regulación del régimen comunitario de este suplemento para el trigo duro presentada por la Comisión al Consejo de la Unión Europea, pero no se ha analizado todavía suficientemente en las reuniones necesarias para llegar a una disposición definitiva. Por tanto, para la campaña de comercialización 1997/1998, continuará vigente la reglamentación actual.
Lo expuesto anteriormente, lleva a que la campaña de comercialización 1997/1998 (siembras en 1996/1997) puede ser considerada como una campaña de transición hacia una posible nueva regulación de los derechos al pago del suplemento al trigo duro, lo que aconseja mantener las dosis mínimas de semilla certificada a utilizar en las siembras al mismo nivel que las dos campañas anteriores.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Dosis mínimas de semillas certificadas para las siembras correspondientes a la campaña de comercialización 1997/1998.
En la campaña de comercialización 1997/1998, correspondiente a la de siembras 1996/1997, la dosis mínima de semillas certificadas de trigo duro exigibles para la percepción del suplemento del pago compensatorio por unidad de superficie es de 130 kilogramos por cada hectárea de siembra.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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