El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, el 1 de septiembre de 1993, la empresa «Pindstrup Mosebrug, S. A. E.», remitió a la antigua Dirección General de Política Ambiental, a través del anterior Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la memoria resumen del proyecto de explotación, a fin de iniciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto consiste en la explotación de un yacimiento de turba con unas reservas aproximadas de 25,375 toneladas métricas que ocupa una extensión de 3 hectáreas en el paraje conocido como Puerto de los Tornos, en el término municipal de Soba (Cantabria).
El anexo I contiene los datos esenciales del proyecto de explotación.
Recibida la referida memoria-resumen, la antigua Dirección General de Política Ambiental inició, con fecha 13 de septiembre de 1993, un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 10 de enero de 1993, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas, así como de los aspectos más significativos, a considerar en el Estudio de Impacto Ambiental.
La relación de consultados y un resumen significativo de las respuestas recibidas, se contienen en el anexo III.
Elaborado por el promotor de la actuación el Estudio de Impacto Ambiental y posteriormente un anexo aclaratorio del mismo, solicitado por esta Dirección General, ambos documentos fueron sometidos a trámite de información pública por la antigua Dirección General de Política Ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, sin que en dicho período se formularan alegaciones.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III de la presente resolución.
En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1982, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los articulos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental las siguientes condiciones, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
1. Protección del sistema hidrogeológico.-Dado que el área en el que se ubicará el proyecto de extracción de turbas presenta una alta precipitación anual (1.624 milímetros), así como un apreciable número de días de nieve en los meses de enero y febrero, y que a unos 25 metros al oeste del punto de explotación discurre el «Arroyo del Ventorrillo», que desemboca en un represamiento propiedad del Ayuntamiento de Soba situado a unos 500 metros del límite de extracción, se adoptarán las siguientes medidas protectoras que aseguren la no contaminación del cauce:
a) Las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán fuera de las zonas con explotación o ya explotadas debiendo ser recogidos los residuos enviados a centros de tratamiento autorizados.
b) Se interceptarán los drenajes, así como cualquier cauce temporal de escorrentía que procedente de la explotación pudiera verter al embalse, o en el arroyo del Ventorrillo.
c) Si mientras se efectúan los trabajos de extracción se produjeran afloramientos de agua, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos debiendo ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, así como de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria quien no podrá autorizar la continuación de la explotación en tanto no se disponga de informe favorable del Instituto Tecnológico y Geominero de España sobre la inocuidad del proceso para las capas freáticas subyacentes. Dicho informe deberá igualmente comunicarse a esta Dirección General, así como el reinicio de la actividad.
d) Los apilamientos de materiales extraídos, antes de proceder a su volteo y homogeneización, se realizarán dentro del hueco generado por la propia explotación, en puntos previamente determinados y compactados, sobre superficies planas, al resguardo de los vientos dominantes del noreste y aguas de escorrentía.
2. Protección del paisaje.-Dadas las condiciones topográficas de la zona donde se ubicará la explotación proyectada, es previsible que se genere un impacto paisajístico significativo. La zona considerada de mayor incidencia visual es el tramo de la CN-629 que atraviesa el área solicitada en el proyecto.
A fin de evitar los efectos negativos de la explotación sobre el paisaje en general se procederá a revegetar con especies arbóreas de hoja marcescente la margen oeste de la zona donde se sitúan las reservas explotables. Esta pantalla arbórea deberá estar conformada por tres hileras de árboles, situados en forma alterna y plantados en cuadros de 2 metros. La altura mínima de los pies de planta, que deberán proceder inexcusablemente de vivero, será de 1,5 metros y se situarán exteriormente al área de dominio de la carretera, a una distancia mínima de 15 metros de forma que no supongan riesgo para la seguridad vial.
3. Protección del patrimonio palinológico.-Dado el interés palinológico de la zona con una edad de 7.830 BP en su base, lo que hace que conforme el depósito con la secuencia polínica más completa de España, queda totalmente prohibida tanto la explotación como el trasiego de maquinaria y personal fuera de la zona considerada en la documentación adicional del estudio de Impacto Ambiental como «explotación prevista». Por tanto queda prohibido cualquier tipo de actividad, incluyendo el depósito y acopio de material en la margen oeste y noroeste de la CN-629 y en la zona norte, oeste y sur que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental como de «Reservas no explotables».
4. Protección contra los incendios.-Por el alto riesgo de ignición espontánea existente en las turberas y a fin de prevenir ésta o actuar con la máxima celeridad en el caso de producirse, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Se elaborará un plan de prevención de incendios, que incluya tanto el área de reservas explotables como de no explotables. Dicho plan deberá estar coordinado con los servicios de extinción de incendios existentes en la zona.
b) La turbera deberá disponer día y noche durante los meses de mayo a diciembre de un servicio de vigilancia, situado en un punto desde el que se divise la totalidad de la concesión solicitada y no sólo el área de Reservas Explotables.
c) Durante los meses citados con anterioridad, se encontrará en el área de explotación, de forma permanente, un vehículo dotado de cisterna o cuba que pueda actuar de forma inmediata en caso de producirse la ignición.
5. Plan de Recuperación Ambiental.-Dada la inconcreción del Plan de Restauración, incluido por el promotor en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental se elaborará un Plan de Recuperación Ambiental que contemple:
a) Plantación de la pantalla vegetal señalada en la condición 2.
b) Revegetación y restitución topográfica del área con especies características de los pastizales de influencia atlántica ya explotada, coordinado con el Plan Anual de Labores.
6. Documentación adicional.-El promotor, a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cantabria, remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental la siguiente documentación:
a) Documento que asegure el mantenimiento de la maquinaria de la explotación en cumplimiento de la condición 1, apartado a).
b) Documento del vivero suministrador de los árboles de la pantalla arbórea, en el que se confirme que dicha pantalla ha sido plantada cumpliendo las prescripciones de la condición 2 sobre protección del paisaje.
c) Documento del promotor en el que se asegure la contratación del personal de vigilancia y la ubicación en el área de explotación del vehículo cuba, en cumplimiento de los apartados b) y c) de la condición 4. Dicho documento deberá acompañar al Plan de Prevención de Incendios señalado en el apartado a) de la misma condición.
d) Certificación del vallado a realizar según lo contemplado en la condición 3.
La autorización de la explotación deberá ser notificada a esta Dirección General de Información y Evaluación Ambiental por la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria, acompañada de certificación que confirme la conformidad del citado organismo con la documentación anteriormente señalada.
7. Seguimiento y vigilancia.-El Promotor, a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cantabria, remitirá anualmente durante el tiempo de duración de la explotación, a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental la siguiente documentación:
Plan de Recuperación Ambiental del siguiente año, coordinado con el correspondiente Plan de Labores, según la condición 5, de forma que se considere la restauración progresiva de las zonas ya explotadas.
Certificación de la Dirección Provincial de Industria y Energía en Cantabria sobre el cumplimiento del Plan de Recuperación Ambiental correspondiente al año anterior.
Informe sobre labores de mantenimiento y reposición de marras de la pantalla arbórea. Condición 2.
Del examen de la documentación recibida por la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 14 de noviembre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.
ANEXO I
Resumen del proyecto de explotación de turbas denominado «Beatriz» en el término municipal de Soba (Cantabria)
La concesión solicitada se localiza en el lugar denominado «Puerto de los Tornos», en el término municipal de Soba (Cantabria).
El objeto de la explotación lo constituye un yacimiento de turba de 24.800 metros cuadrados de superficie con unas reservas totales estimadas de 25.375 toneladas métricas. No obstante y dado que se considerará una franja de protección a lo largo de la CN-629, las reservas reales explotables se sitúan en torno a las 13.359 toneladas métricas con un volumen anual de explotación próximo a las 2.000 toneladas métricas por año, siendo de cinco años la vida prevista de la explotación.
La comercialización del material extraído se orientará a su utilización como sustrato en jardinería y acondicionamiento de suelos para horticultura.
El método de explotación comienza con la apertura de los canales de drenaje dentro del propio yacimiento de turba a fin de desecarla y proceder a su retirada mediante cuchilla niveladora montada en tractor de orugas, tras el acopio el material extraído de la cantera será transportado, para ser molido y elaborado a la fábrica que la empresa «Pindstrup Mosebrug, S. A. E.», posee en Sotopalacios (Burgos).
El proyecto no contempla la posibilidad de instalar o modificar trazados de líneas eléctricas o creación de escombreras.
ANEXO II
Consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados / Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en Cantabria
Presidencia del Consejo de Gobierno en Cantabria
Dir. Regional de Medio Ambiente en Cantabria
Confederación Hidrográfica del Norte / X
Confederación Hidrográfica del Ebro
Dirección Territorial del MOPTMA en Cantabria
Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria / X
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria / X
Ayuntamiento del Ventorrillo
Ayuntamiento de los Tornos
Ayuntamiento de Santander
Departamento de Geografía de la Universidad de Cantabria
Facultad de Ciencias de Cantabria / X
Cátedra de Ecología, Facultad de Ciencias de Cantabria
Cátedra de Urbanismo de la Facultad de Ciencias de Cantabria
Asociación para la Defensa de los Recursos de Cantabria / X
ADENA-Santander
Confederación Ecologista
Grupo para el estudio y defensa de los ecosistemas
Asociación Naturalista y Ecologista ALCARAVAN / X
CODA
AEDENAT
Federación de Amigos de la Tierra
ICONA
Centro de Estudios y Experimentación del MOPTMA
Instituto Tecnológico y Geominero de España / X
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental
Contenido más significativo de las respuestas recibidas
La Asociación Naturalista y Ecologista ALCARAVAN, así como la Coordinadora Ecologista de Cantabria indican la necesidad de proteger el área en el que se ubicará la explotación ya que las turberas son «formaciones geológicas de notoria singularidad e importancia científica por el registro polínico que contienen», así como por ser mayores los costes económicos que los beneficios ganaderos, educativos y ambientales obtenidos.
El Instituto Tecnológico y Geominero de España (ITGME) señala los apartados básicos a considerar en las fases de Inventario Ambiental (clasificación geomorfológica de la turbera, valoración palinológica, flora, fauna y paisaje...), alternativas técnicamente viables (destino de la turba, su caracterización y valoración económica del recurso) y valoración de impactos (morfología del paisaje, fauna y flora, procesos erosivos, etc.).
La Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Diputación Regional de Cantabria señala como apartados de mayor relevancia a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental los siguientes:
Justificación de la explotación.
Estudio de la vegetación de turbera incluido registros palinológicos.
Determinación de zonas que deben de permanecer inalterables a fin de conservar el registro paleoambiental.
Trabajos de drenaje y preservación de la calidad de las aguas del embalse próximo.
Plan de restauración de la explotación y pistas de acceso.
La Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria indica la ambigüedad del texto de la memoria resumen referente a la «inexistencia de posibles impactos negativos sobre el patrimonio arqueológico».
La Confederación Hidrográfica del Norte del MOPTMA señala que la zona a explotar se encuadra dentro del ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria considera que la actuación propuesta causará únicamente un Impacto Ambiental moderado y que la recuperación ambiental que debe de realizarse se orientará a la regeneración del pastizal preexistente.
La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) recomienda la prohibición de la explotación y señala que si ésta finalmente se llevara a cabo deberá delimitarse una superficie mínima de explotación que no incluirá el depósito más antiguo de la misma.
La División de Ciencias de la Tierra de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Cantabria indica que esta turbera ha sido dotada con 14 C arrojando una edad de 7.830 BP en su base, tratándose del depósito con la secuencia polínica más completa del norte de España. Igualmente en esta contestación se informa que el alto contenido de ácidos humicos de la turbera puede contribuir a contaminar posibles acuíferos.
ANEXO III
Resumen y análisis del Estudio de Impacto Ambiental y su documentación adicional
El Estudio de Impacto Ambiental cumple el contenido mínimo exigido en el artículo 7.º del Real Decreto 1131/1988. Las principales características de dicho estudio son las siguientes:
Descripción del proyecto y sus acciones: Su contenido se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas clave: En este apartado se señala la localización del proyecto, en el puerto de los Tornos, término municipal de Soba (Cantabria), a 920 metros de altitud. Climatológicamente toda la zona presenta elevada precipitación anual (1.626 milímetros), con temperaturas bajas de tan solo 7,6 ºC de media y oscilación térmica anual de 12,4 ºC. Los vientos predominantes presentan dirección Norte-Este.
Desde el punto de vista geológico, toda la zona presenta dominio de materiales del Cretácico pertenecientes al complejo urgoniano y supraurgoniano. Los materiales cuaternarios pertenecen al holoceno y conforman la turbera objeto del proyecto.
La escorrentía superficial es de cabecera hidrográfica, con una red poco desarrollada y de carácter estacional que se concreta en la vaguada del puerto de los Tornos, para tomar dirección sur y convertirse aguas abajo, en el arroyo del Ventorrillo, afluente del río Cerneja y a su vez tributario del Trueba. A 500 metros de la explotación se encuentra un represamiento de pequeño cubicaje propiedad del Ayuntamiento carente en la actualidad de cualquier tipo de uso.
Hidrogeológicamente el espacio pertenece a la serie arenosa limolítica del Albiense, lo que permite la infiltración a favor de los niveles permeables arenosos, pero que debido a las intercalaciones limolíticas impermeables constituirán acuíferos independientes.
La vegetación potencial del área se engloba dentro de la región Eurosiberiana en el sector Cántabro-Euscaldum, subsector Santanderino Vizcaíno. En la actualidad la vegetación real se compone de pastos acompañados de helechales y brezos. La vegetación arbórea predominante la conforma el hayedo, en puntos ya alejados del área de explotación.
La zona de pastizal que ocupará la actuación presenta como grupos zoológicos dominantes los roedores, anfibios y en menor grado reptiles.
Demográficamente el área del puerto de los Tornos es una zona escasamente poblada, siendo el núcleo habitado más cercano a la explotación «Casas del Ventorrillo», situado a 1 kilómetro de la explotación. La población de estas zonas próximas ha estado tradicionalmente ocupada en el sector primario, especialmente en explotaciones ganaderas de carácter familiar.
Según señala el estudio, basándose en el listado de Bienes de Interés Cultural de Cantabria elaborado por el Servicio del Patrimonio Cultural de la Diputación Regional de Cantabria, no existe manifestación artística alguna en el área objeto de estudio.
Análisis y valoración de los impactos ambientales: En el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor este capítulo se subdivide en los siguientes apartados:
Descripción de los vertidos, residuos y emisiones. El estudio señala que las emisiones de partículas a la atmósfera serán mínimas y provendrán de las labores de oreado, acopio y transporte del material extraído. Respecto a los niveles de ruido, el estudio considera que a nivel de las primeras cabañas ganaderas de Casas del Ventorrillo, serán de 35 dB (A) Leq.
Calidad del paisaje: Los posibles impactos generales por la actividad sobre el paisaje se analizan en el estudio partiendo de aproximaciones a la calidad y fragilidad del mismo. Llegándose a la conclusión final de una calificación media para ambos conceptos, que el estudio representa cartográficamente. El área de extracción sólo será visible desde la carretera nacional N-629 durante una distancia aproximada de 650 metros.
El capítulo se completa mediante una matriz causa-efecto, valorada cualitativamente y posteriormente explicada en el texto.
Los principios impactos ambientales detectados en el estudio son los siguientes:
Medio físico: Fundamentalmente afectan al paisaje y en especial a la orografía y a la percepción cromática. Son considerados de escasa relevancia. Como impacto de mayor magnitud se señala el edafológico, por lo que diseña en capítulos posteriores «zonas de reserva».
Medio biótico: El impacto sobre la cubierta vegetal es considerado como «moderado». En lo relativo a fauna se especifica que su magnitud es irrelevante dada la creación de zonas de reserva.
Calidad ambiental: El estudio la divide en emisiones de partículas sólidas a la atmósfera y ruidos (impacto calificado como compatible) y vertidos a las aguas procedentes del canal de drenaje (impacto calificado como severo).
Entorno humano: Considera por una parte impactos ambientales positivos y de otra parte negativa: Los primeros son los derivados de modificaciones del paisaje. Los segundos, que actúan como atenuante de los primeros son consecuencia de los beneficios obtenidos por la extracción de turba máxima dado el escaso valor de uso de los suelos afectados.
En lo relativo a la CN-629, su acceso desde la explotación fue aprobado en diciembre de 1993 por la Demarcación de Carreteras y el incremento de circulación apenas será perceptible dado el volumen de material a transportar.
Propuesta de medidas correctoras y protectoras: El estudio divide este capítulo en los siguientes apartados:
Procesos y riegos geofísicos:
Retirada y almacenamiento progresivo de la cubierta vegetal.
Creación de una zona de protección de 10 metros en la margen derecha de la CN-629.
Interceptación de drenajes en el tramo final.
Medio biótico: Con reducción de niveles sonoros.
Calidad ambiental: Dotando a los camiones de transporte de toldos que eviten la propagación de polvo y partículas y procediendo a la recogida de lubricantes o hidrocarburos que puedan derramarse en el mantenimiento de la maquinaria.
Entorno humano:
Colocación de señales viarias.
Vallado de la explotación.
Limpieza periódica del firme de la N-629.
Contratación de mano de obra local.
Paisaje:
Ejecución del Plan de Restauración.
Plan de Restauración: El estudio contempla un breve plan de restauración esbozado en dos fases:
Fase de explotación: Que incluye la relación de especies de herbáceas consideradas como apropiadas para la revegetación y la necesidad de preservar sin explotar el extremo septentrional del área solicitada si bien en ningún momento especificándose límites del área protegida y de otras zonas consideradas como de materiales no explotables.
Fase de abandono: Incluyendo revegetación total de la zona.
El plan de restauración se acompaña de calendario de labores y presupuesto.
Las carencias existentes tanto en el Plan de Restauración en el Programa de Vigilancia Ambiental y Cronógramo como en el estudio palinológico se completan en la documentación adicional al Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, a requerimiento de esta Dirección General.
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