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Documento BOE-A-1996-2703

Resolución de 5 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto de salina marítima en la margen izquierda del río Guadalete, término municipal de El Puerto de Santa María de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4480 a 4481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-2703

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de salina marítima en la margen izquierda del río Guadalete, término municipal de El Puerto de Santa María, no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental según las citadas disposiciones. La Dirección General de Costas remitió con fecha 4 de agosto de 1995, a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, junto con su informe favorable, el análisis ambiental del proyecto, el resultado de la consulta pública previa, y los informes que del mismo hacen: La Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Agencia de Medio Ambiente, al objeto de que la autoridad ambiental del Estado decidiera su sometimiento o no a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Un resumen de la documentación remitida se recoge en el anexo.

Tras examinar la documentación remitida y visitar la zona, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto no son significativos y tienen medidas mitigadoras bien definidas que puedan ser establecidas perfectamente en un condicionado a su ejecución.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «salina marítima en la margen izquierda del río Guadalete, término municipal de El Puerto de Santa María», debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

Primera.-Los taludes de los muros separadores, situados entre los diferentes estanques que componen la salina, se revegetarán con especies halófitas propias del medio.

Segunda.-Sólo se harán transitables aquellas coronaciones de los muros que se requieran para garantizar la realización de las labores necesarias para el correcto funcionamiento de la salina. El resto de los casos los muros no serán transitables, al objeto de que sirvan de reposadero y eventual nidificación de la avifauna que previsiblemente poblará la salina.

Madrid, 5 de diciembre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO

Contenido del análisis ambiental del proyecto

La finca objeto de la actuación recogida en el proyecto pertenece al dominio público marítimo terrestre y se localiza en la bahía de Cádiz, en la zona denominada «bahía desecada», constituida por antiguas marismas de los ríos Guadalete y San Pedro.

La desecación de estas marismas se realizó durante los años cincuenta con el propósito de poner ese terreno en regadío. La alta salinidad del suelo hizo que, pese a los esfuerzos realizados por la Administración aplicando las técnicas de rescate conocidas, no fuese posible obtener los resultados previstos quedando los terrenos abandonados. Todo ello supuso la pérdida de la mitad de la superficie natural de la bahía interior, más de 5.000 hectáreas, siendo las consecuencias ambientales inmediatas la desaparición de este espacio intermareal y la consiguiente pérdida de la fauna y flora propias del mismo. Actualmente es un terreno baldío sin ninguna posibilidad de aprovechamiento agrícola.

En el análisis ambiental del proyecto se describe el medio físico. Respecto a la vegetación distingue zonas sin cubierta vegetal alguna y otras ocupadas por especies halófitas típicas de marismas que se caracterizan por ser poco exigentes en cuanto a necesidades hídricas. En cuanto a la fauna, este terreno no constituye hoy lugar de nidificación ni de alimentación de las aves localizadas en las zonas húmedas del cercano Parque Natural de la Bahía de Cádiz, siendo ocasional la presencia de alguna de ellas; las aves no relacionadas con zonas húmedas no verán comprometida su conservación debido a la extensión de más de 4.000 hectáreas de marisma desecada disponible. Los mamíferos detectados han sido el conejo, con un número considerable de individuos muertos y enfermos, la rata común, la rata negra y el ratón de campo.

En lo referente al medio socioeconómico, el análisis ambiental señala que su economía se basa principalmente en el turismo, y en menor medida en la agricultura y la pesca. Cabe destacar que la explotación salinera es una actividad con mucho arraigo en toda la bahía de Cádiz, contabilizándose a principios de siglo unas 130 salinas. Actualmente esta actividad se encuentra relegada a tan sólo nueve explotaciones.

Concluye el análisis que el proyecto es beneficioso desde cualquier punto de vista: Incremento de los efectivos naturales, aumento considerable de la avifauna y especies piscícolas; mejora del paisaje y regeneración del medio al transformar un terreno baldío en zona húmeda y creación de puestos de trabajo.

Contenido de consultas y de la información oficial

AGADEN manifiesta que sería mejor rehabilitar antiguas salinas que dejaron de explotarse, en lugar de crear una explotación que va a competir con las pequeñas explotaciones que aún subsisten.

También manifiesta que, en observaciones con escaso valor científico, se ha detectado la presencia de algunas aves rapaces, limícolas, ardeidas, anátidas y esteparias.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes se muestra favorable al proyecto, indicando que se tomen las medidas oportunas para facilitar la nidificación de aves.

La Agencia de Medio Ambiente está a favor del proyecto por considerar que supone la reversión del terreno a su estado original.

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