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Documento BOE-A-1996-2745

Resolución de 18 de enero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la modificación del convenio de cooperación entre la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Universidad y el excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, suscrito con fecha 18 de noviembre de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4534 a 4535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-2745

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 15 de diciembre de 1995 la modificación del convenio de cooperación entre la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Universidad y el excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, suscrito con fecha 18 de noviembre de 1991, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha modificación que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 1996.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

MODIFICACION DEL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, LA UNIVERSIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID SUSCRITO CON FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 1991

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra, el excelentísimo señor don Jesús Merino Delgado, Consejero de Fomento, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 21 del Decreto legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra, el ilustrísimo señor don Javier León de la Riva, excelentísimo señor Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Valladolid, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Y de otra, el magnífico y excelentísimo señor don Francisco Javier Alvarez Guisasola, Rector de la Universidad de Valladolid, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 75 del Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

Analizada la marcha de las obras de construcción de los 201 apartamentos para estudiantes en Valladolid que se inscribe dentro del Convenio de Cooperación suscrito, y vista la necesidad de modificar aspectos que afectan al proceso de adjudicación de las plazas, y al amparo de lo dispuesto en la claúsula novena del Convenio y que faculta a las partes intervinientes, de mutuo acuerdo, para revisar los términos y compromisos incluidos en aquél, cuando ello sea necesario para impulsar el cumplimiento del objeto del mismo, se acuerda la siguiente modificación del convenio cuya parte manifestativa y estipulativa es la siguiente:

MANIFIESTAN

1. Que mediante el presente Convenio, se pretende la creación de un patrimonio de viviendas de titularidad municipal en el núcleo urbano de Valladolid capital, destinado a ser explotado, en régimen de alquiler mientras dure el curso escolar, y ofertado al estudiantado de baja renta familiar desplazado por razón de sus estudios para paliar su grave problema de acceso a una vivienda estacional.

2. Que se podrá proceder a la cesión de estas mismas viviendas a los beneficiarios de los programas: de la Junta de Castilla y León, de Juventud del Ayuntamiento de Valladolid y de cursos de verano de la Universidad de Valladolid durante la temporada alta, entendiendo por tal el período que media entre el 10 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año y durante cualquier otro período de las plazas que no se hayan cubierto a través del procedimiento ordinario de adjudicación.

3. Que de este modo queda articulada la utilización social de las viviendas de una forma mixta, en lugares de residencia estacional (zonas de atracción turística/zonas de atracción del estudiantado periférico), en tiempos complementarios (temporada alta/curso escolar), para grupos de población que necesitan de un estímulo para mejorar su calidad de vida.

Con el antedicho objeto, se acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-Constituye el objeto del presente convenio la construcción y puesta a disposición de los y las jóvenes a que se refiere la estipulación siguiente de 201 apartamentos idóneos para su alojamiento.

Segunda.-Podrán ser beneficiarios del uso y disfrute de los apartamentos a que se refiere la estipulación anterior los y las jóvenes menores de treinta años que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de primero, segundo o tercer ciclo, en cualquiera de las Diplomaturas, Licenciaturas y Programas de Doctorado de la Universidad de Valladolid, los que desarrollan labores investigadoras y docentes en la Universidad de Valladolid y antiguos alumnos, Doctorados, Licenciados o Diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Sobre la base de dichos requisitos, la Comisión constituida en la estipulación quinta, apartado tercero, establecerá, a efectos de la selección de beneficiarios, unos índices de prioridades en función del nivel de renta personal y familiar, de la distancia del domicilio familiar al centro docente y del expediente académico.

Excepcionalmente podrán ser beneficiarios del uso y disfrute de los citados apartamentos durante la temporada alta (10 de julio a 30 de septiembre incluido el tiempo que se necesite para el acondicionamiento de los mismos) y durante cualquier otro período de las plazas que no se hayan cubierto a través de su procedimiento ordinario de adjudicación, quienes lo sean de los programas de la Junta de Castilla y León, de Juventud del Ayuntamiento de Valladolid y de cursos de verano de la Universidad de Valladolid.

Tercera.-Los apartamentos constituirán unidades de vivienda independientes, aptos para albergar a dos personas cada uno; y reunirán las condiciones de habitabilidad legalmente exigibles, considerando las partes del presente Convenio que deberán contar al menos de los siguientes espacios:

a) Individuales: Los dormitorios.

b) Comunes: Una sala de estar-comedor, una cocina equipada con los elementos básicos (excepto lavadora y lavavajillas) y un baño-aseo.

Los edificios en que se construyan los apartamentos dispondrán en todo caso de una zona común para lavandería colectiva y sala de servicios polivalentes.

Cuarta.-La adjudicación de obras y construcción de los apartamentos se gestionará por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por el procedimiento establecido, que se iniciará una vez esté aprobado el plan especial denominado «Finca de los Ingleses», donde se ubicarán dichos apartamentos y tan pronto el Ayuntamiento certifique a la Comunidad Autónoma haber recibido a tal fin 100.000.000 de pesetas del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud), presupuesto de 1991.

La designación del equipo técnico redactor del proyecto y la dirección del mismo, así como su dirección técnica y abono de los correspondientes honorarios profesionales correrá a cargo de la Consejería de Fomento. El proyecto deberá ser aprobado por el Comité de Dirección a que se refiere la estipulación novena.

Quinta.-1. La oferta de los apartamentos a los jóvenes contemplados en la estipulación segunda, se hará mediante convocatoria pública con sujeción a las normas básicas que establecerán las partes intervinientes, antes de la primera convocatoria.

2. La convocatoria para cubrir las plazas disponibles, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Orden de la Ministra de Asuntos Sociales y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa del Ministerio de Asuntos Sociales, que regule el programa estatal de vivienda para estudiantes desplazados.

3. La adjudicación de las plazas se hará por la Comisión constituida a tal efecto, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones intervinientes en el presente Convenio, y se hará pública para el general conocimiento.

Sexta.-1. Las aportaciones de las partes al presente Convenio, en orden al cumplimiento del objeto que se especifica en la estipulación primera, serán del tenor siguiente:

A) Del Ministerio de Asuntos Sociales, a cargo del Instituto de la Juventud:

Aportación en dinero: 200.000.000 de pesetas, capítulo VII, transferencias de capital a Corporaciones Locales, destinados a la cofinanciación de la construcción de los apartamentos.

B) De la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a cargo de la Consejería de Fomento: La cantidad suficiente para atender el presupuesto restante de las obras descritas en las estipulaciones primera y tercera estimadas en 400.000.000 de pesetas, capítulo VI. Además de lo establecido en el apartado segundo de la estipulación cuarta.

C) Del Ayuntamiento de Valladolid:

i) Aportación en dinero: 60.000.000 de pesetas para la adquisición de mobiliario y equipamiento de los apartamentos.

ii) Aportaciones de otra naturaleza: proyecto de urbanización y ejecución de las obras de urbanización de la parcela en la que se edificarán los apartamentos, estimadas en 50.000.000 de pesetas, una vez que la Universidad ponga a disposición del Ayuntamiento los terrenos precisos para ello.

D) De la Universidad de Valladolid:

Aportaciones de otra naturaleza: Superficie suficiente para la realización de la obra, procedente de la finca llamada «De los Ingleses». Redacción del plan especial, gestión, administración, conservación y mantenimiento de los apartamentos.

2. Las partes realizarán o instarán cuantos actos les conciernan en orden a la real efectividad de sus respectivas aportaciones. Especialmente adoptarán las previsiones presupuestarias y los trámites legales pertinentes para la efectividad del presente Convenio.

3. Existiendo cofinanciación de las obras a realizar, las certificaciones con cargo a los 200.000.000 de pesetas aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales para la construcción de los apartamentos serán giradas en primer lugar y directamente al Ayuntamiento de Valladolid por el adjudicatario de las obras.

Séptima.-Las aportaciones a que se refiere la estipulación anterior se desarrollarán según el siguiente ritmo del cumplimiento del objeto señalado en la estipulación primera:

A) Año 1991:

1. Superficie suficiente para la realización de la obra, procedente de la antedicha finca, y redacción del Plan Especial, a cargo de la Universidad de Valladolid.

2. 100.000.000 de pesetas del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud), destinados a la construcción de los apartamentos.

B) Año 1992:

1. Proyecto de urbanización de los terrenos donde se ubiquen los apartamentos, por el Ayuntamiento de Valladolid.

2. Proyecto básico de obra, de la Consejería de Fomento a partir de la aprobación provisional del Plan Especial.

3. Redacción del proyecto de ejecución y adjudicación de las obras, a partir de la aprobación definitiva del plan especial y la cantidad proporcional adecuada al presupuesto final de las obras estimada en 200.000.000 de pesetas por la Consejería de Fomento.

C) Año 1993:

1. Urbanización de los terrenos donde se ubiquen los apartamentos estimada en 50.000.000 de pesetas por el Ayuntamiento de Valladolid.

2. La cantidad proporcional adecuada al presupuesto final de las obras estimada en 200.000.000 de pesetas por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

3. 100.000.000 de pesetas del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud), destinados a la construcción de los apartamentos.

D) Año 1994:

1. 60.000.000 de pesetas para adquisición de mobiliario y equipamiento de los apartamentos, del Ayuntamiento de Valladolid.

2. La cantidad restante, en su caso, hasta completar el presupuesto previsto en la estipulación sexta apartado B de la Consejería de Fomento.

Octava.-La Universidad de Valladolid se compromete, a través de un organismo de gestión, a administrar la conservación y el funcionamiento de los apartamentos.

El organismo citado anteriormente formalizará su propio presupuesto anual de ingresos y gastos.

1. El presupuesto de ingresos estará integrado por:

a) Las cuotas de los beneficiarios que, para cada curso, apruebe la Comisión descrita en el apartado tercero de la estipulación quinta, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se establecerán con criterios lucrativos.

b) Las aportaciones que, en su caso y a través del correspondiente acuerdo específico de desarrollo del presente convenio pudieran decidir efectuar las partes intervinientes del mismo, de quienes pudieran hacer uso de los apartamentos fuera del curso escolar, o de cualquier tercero.

2. El presupuesto de gastos estará integrado por:

a) Las partidas correspondientes al personal propio.

b) Las partidas correspondientes a todas las obligaciones que se deriven del funcionamiento de los apartamentos. Para su determinación se tendrá en cuenta, en todo caso, que los beneficiarios sólo aportarán la cuota que se fije para cada curso, corriendo por cuenta de los mismos su alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de agua, energía eléctrica y gas. De otra parte, la reparación de los daños que causen al inmueble, instalaciones del mismo y muebles con los que se dote cada apartamento, serán de su cuenta y quedarán garantizados con fianza o aval.

Los presupuestos de ingresos y gastos serán, en todo caso, equilibrados.

Novena.-1. Las partes constituirán un Comité de Dirección, integrado por el titular de cada una de las Instituciones indicadas en las letras A), B), C) y D) de la estipulación sexta del presente convenio, o de las personas en quienes deleguen.

La presidencia del Comité se ejercerá sucesivamente por las instituciones enumeradas en el párrafo anterior, siendo su duración la de un año natural.

2. Serán funciones del Comité de Dirección, interpretar el presente convenio y hacer cumplir el objeto del mismo.

Décima.-En los supuestos del apartado segundo de las manifestaciones y del segundo párrafo de la estipulación segunda, los apartamentos podrán ser utilizados prioritariamente por los beneficiarios de los programas de la Junta de Castilla y León, de Juventud del Ayuntamiento de Valladolid y de cursos de verano de la Universidad de Valladolid, según las bases que determine la Comisión de Adjudicación a que se refiere la estipulación quinta en su apartado 3.

Cuando dicha utilización reporte ingresos, éstos serán destinados prioritariamente a equilibrar los presupuestos descritos en la estipulación octava. Salvo acuerdo en otro sentido, la Universidad de Valladolid, el Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Castilla y León dispondrán cada una de un tercio de las plazas durante la temporada alta.

Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, y su duración será de veinte años contados desde la recepción provisional de las obras de edificación, pudiendo ser renovado siempre que exista acuerdo entre la totalidad de las partes y por el tiempo que éstas determinen. La Consejería de Fomento, como propietaria de lo edificado, cederá gratuitamente la propiedad de los apartamentos al Ayuntamiento de Valladolid, una vez recibida provisionalmente la obra, el cual, al término de la vigencia del presente Convenio cederá asimismo, de forma gratuita, la propiedad de los citados apartamentos a la Universidad de Valladolid.

En prueba de conformidad, firman las partes la presente modificación, en Madrid a 15 de diciembre de 1995.-Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-Por la Junta de Castilla y León, Jesús Merino Delgado.- Por el Ayuntamiento de Valladolid, Javier León de la Riva.- Por la Universidad de Valladolid, Francisco J. Alvarez Guisasola.

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