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Documento BOE-A-1996-2746

Orden de 6 de febrero de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a las actividades relacionadas en los programas generales del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4536 a 4538 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1996-2746

TEXTO ORIGINAL

En los circuitos de distribución comercial se está produciendo una profunda transformación: Nuevos productos, nuevas formas de venta, la internacionalización de las empresas de distribución, el cambio en los hábitos y actividades de los consumidores. Afloran, en suma, nuevas tendencias que afectarán a la forma de competir en el sector.

En el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, además de las medidas de fomento ejecutadas por las Comunidades Autónomas, se contemplan otras que tienen como objetivo el análisis de las tendencias que operan en el ámbito internacional y en la realidad de España, en el convencimiento de que su mejor comprensión ayudará a los definidores de la política económica a crear un entorno más favorable para la distribución comercial.

La actividad de planificación del Estado, que en una economía de mercado consiste sobre todo en la configuración de un entorno adecuado para el desarrollo de la actividad económica, exige el conocimiento de los mecanismos de distribución comercial en los sectores económicos, siendo imprescindible que la información fluya desde los sectores y la sociedad a los responsables de la política económica. Es por esto por lo que se prevé la convocatoria de subvenciones para la realización de estudios. Está, por lo tanto, prevista la realización de estudios de ámbito supraautonómico e internacional, que exploren las nuevas tendencias y tecnologías de la distribución, y analicen los distintos sectores y actividades económicas, su evolución y particular coyuntura.

En el mismo plano debe situarse el desarrollo de las actividades encaminadas a la difusión de la innovación tecnológica mediante el fomento de la organización de Congresos, Jornadas Técnicas y Mesas Redondas por las Asociaciones de Comerciantes de ámbito nacional que estimulen la reflexión por los agentes implicados, públicos y privados, sobre la introducción de nuevas tecnologías en los canales de distribución y la competencia que en ellos se desarrolla, y el intercambio de experiencias entre los empresarios.

El Ministerio de Comercio y Turismo lleva a cabo, con esta Orden, la primera convocatoria de ayudas del ejercicio de 1996, para la realización de ciertas actividades necesarias para la planificación y difusión de la investigación e innovación tecnológica en el ámbito de la distribución comercial.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior fue presentado y adoptado en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior celebrada el día 8 de mayo, y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995. Su ejecución supone la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se desarrollarán por la Administración General del Estado.

Por todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.-La presente Orden regula la concesión de determinadas ayudas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, para la realización de ciertas actividades dirigidas a disponer de la información necesaria para la planificación general y difusión de la investigación e innovación tecnológica, en materia comercial.

La suma de las ayudas otorgadas en la primera convocatoria no podrá exceder de 150.000.000 de pesetas.

Segundo.-Las normas establecidas en la presente Orden regirán durante el período 1996-2000, como período de vigencia previsto en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, y las ayudas se abonarán con cargo a las dotaciones de créditos que figuren anualmente, durante el mismo período, para tal finalidad en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, actualmente aplicación presupuestaria 29.08.763-A, capítulo 7.

Tercero.-1. Se convocan ayudas públicas en régimen de concurrencia dentro de los Programas Generales del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior para la realización de las actividades especificadas en el número 3 de este apartado, con el fin de desarrollar los objetivos siguientes:

Conocer las tendencias existentes en los circuitos de la distribución internacional y nacional y en las empresas que en ellos operan.

Disponer de información suficiente sobre la distribución comercial y contar con una recopilación de fuentes estadísticas y documentales.

Difundir la investigación e innovación tecnológica en su aplicación al comercio.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en estos programas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén capacitadas para desarrollar las actividades señaladas en el punto siguiente.

3. Las ayudas se destinarán a las siguientes actividades, dirigidas a los objetivos señalados, que siempre deberán tener ámbito supraautonómico:

a) Estudios de carácter estructural, tanto generales como sectoriales, así como de carácter coyuntural y específicos sobre el sector comercio.

b) Organización de Congresos, Jornadas Técnicas y Mesas Redondas.

Las diferentes actividades serán propuestas por los solicitantes dentro de esos grandes epígrafes relacionados.

4. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100 por 100 del coste de las actividades a realizar, hasta un máximo de 26.000.000 de pesetas por actividad.

Cuarto.-1. Las solicitudes de ayudas objeto de esta Orden, dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo, se presentarán, en ejemplar duplicado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de quince días a partir de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud, que no podrá referirse a más de una actividad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Copia testimoniada del código de identificación fiscal (CIF) y entidades en general establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

Copia testimoniada del número de identificación fiscal (NIF) establecido en aplicación del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a que se refieren la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y disposiciones que la desarrollan.

Certificación original de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o haber obtenido, en su caso, moratoria en los términos establecidos por la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

Justificación de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y de estar al corriente en el pago del impuesto.

En el caso de ser persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y poder con que actúa el representante legal.

Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales, relativas a la misma actividad, y que ésta no se ha iniciado en la fecha de la solicitud.

Cuando se trate de la realización de estudios se acompañará también, por duplicado:

Memoria explicativa de la actividad a realizar.

Metodología a utilizar.

Presupuesto a que asciende, suficientemente detallado.

Plazo de realización, que no podrá superar el de seis meses.

Documento firmado por la persona que vaya a ser titular de los derechos de explotación del estudio que se pretende subvencionar, de cesión de tales derechos al Ministerio de Comercio y Turismo, en los términos que se indican en el apartado décimo de la presente Orden.

Cuando se trate de Congresos, Jornadas Técnicas y Mesas Redondas, se acompañará también, por duplicado:

Memoria explicativa de cada una de las acciones dentro de la actividad a realizar con las especificaciones siguientes:

a) Número de participantes previstos.

b) Relación de ponentes.

c) Lugar y fecha de realización, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre del año correspondiente.

d) Características del colectivo destinatario.

e) Ambito territorial, que habrá de ser supraautonómico.

Presupuesto suficientemente detallado con las especificaciones siguientes:

a) Cuota de inscripción a abonar por los asistentes.

b) Gastos de local.

c) Honorarios de los ponentes.

d) Importe de desplazamientos y gastos de los ponentes.

e) Gastos en empresas auxiliares.

f) Gastos de publicidad y promoción, que no podrán superar el 10 por 100 del presupuesto total.

g) Gastos de la documentación a distribuir entre los asistentes.

Medios técnicos y humanos de que se dispone para el desarrollo de la actividad.

No se subvencionarán otros gastos distintos a los relacionados, ni imprevistos.

Quinto.-La instrucción de los expedientes se realizará de la forma siguiente:

1. Recibida la solicitud de subvención en la Dirección General de Comercio Interior, ésta podrá solicitar al interesado aquella información que estime necesaria para completar el expediente. La Dirección General de Comercio Interior evaluará los expedientes de solicitud de subvención basándose en la documentación presentada y según los siguientes criterios:

Para la realización de estudios,

Idoneidad de la memoria y metodología propuestas.

Experiencia del solicitante en la materia.

Medios técnicos y humanos con que cuenta.

Currículum vitae de las personas que han de dirigir la actividad.

Coste de la actividad.

Plazo de realización.

Cuando se trate de organizar Congresos, Jornadas Técnicas y Mesas Redondas,

Idoneidad de la actividad propuesta.

Experiencia del solicitante en la materia.

Medios técnicos y humanos con que cuenta.

Currículum vitae de los ponentes.

Colectivo al que se dirige.

Se considerará mérito preferente estar presentados por Entidades de carácter nacional vinculada al sector comercial.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se observarán en todo caso las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea.

El importe de la ayuda no podrá aisladamente, o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto.-1. El ilustrísimo señor Director general de Comercio Interior elevará al excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo propuesta de resolución favorable o desfavorable de los proyectos evaluados con arreglo a las disponibilidades presupuestarias existentes, según lo establecido en el artículo 81.6 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

2. El excelentísimo señor Ministro de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días, resolverá motivadamente los expedientes sometidos a su consideración.

3. En la resolución favorable que se dicte se hará constar el importe de la actividad que se subvenciona y la cuantía de la subvención concedida, el plazo de realización de la actuación, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Comercio y Turismo, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a las actuaciones y a los logros conseguidos.

La resolución podrá designar, de entre los funcionarios adscritos a la Dirección General de Comercio Interior, la persona encargada del seguimiento y control de las distintas fases que se hayan establecido en la memoria y metodología aceptada, así como establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de la actuación subvencionable, y la exigencia de la presentación de una memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

La resolución se notificará al interesado conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y pondrá fin a la vía administrativa.

4. El beneficiario de la ayuda concedida deberá manifestar su renuncia o aceptación, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución, a la autoridad que la conceda.

Transcurrido dicho plazo sin hacerlo se entenderá que se renuncia a la subvención.

5. La subvención concedida será abonada parcialmente con anterioridad a la realización de la actividad, si así lo requiere el beneficiario. La cuantía de este anticipo no podrá ser superior al 30 por 100 de aquélla. En el caso de que se conceda ese pago anticipado el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito constituido en la Caja General de Depósitos, de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la cantidad anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de la actividad. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado, de conformidad, la actividad objeto de la ayuda.

6. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo fijado en la resolución para justificar la ejecución de las actividades. Este plazo podrá ampliarse en casos excepcionales y razonables.

Séptimo.-El control de la realización de las actividades que hayan sido objeto de resolución favorable se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Comercio Interior que, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Octavo.-1. El pago de la subvención, del total o del que resulte después de descontar, en su caso, el anticipo, se abonará al finalizar la actividad, en el caso de realización de Congresos, Jornadas Técnicas y Mesas Redondas, una vez presentada la documentación que justifica el gasto realizado en la misma, que habrá de coincidir con el que figura en el presupuesto. Si el gasto fuese mayor del presupuestado, la subvención no sufrirá incremento alguno. Por el contrario, si el gasto justificado es inferior, la subvención se minorará en la misma proporción que el gasto realizado.

Si el pago se refiere a estudios se efectuará una vez entregado el trabajo correspondiente y comprobado que su contenido corresponde al concretado en la solicitud de subvención.

2. La ordenación de pago se efectuará por el Subsecretario o autoridad competente del Ministerio de Comercio y Turismo, haciendo constar que la ayuda obtenida se ha producido en aplicación del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

Noveno.-La Administración General del Estado podrá llevar a cabo acciones de control sobre la utilización de los fondos, de acuerdo con lo que establece la Ley General Presupuestaria. Además, las actividades quedarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta utilización de la actuación subvencionada. Asimismo, estará obligado a aportar cuanta documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General de Presupuestos.

Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General de Presupuestos, en los términos establecidos en el mismo.

Décimo.-Como contrapartida parcial a la subvención concedida, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de esta misma Orden, el Ministerio de Comercio y Turismo tendrá el derecho exclusivo de publicar los trabajos subvencionados durante un plazo de dos años contados desde que la Administración notifique al beneficiario la correcta utilización de la actuación subvencionada. En cualquier caso, el Ministerio podrá facilitar la información y resultados obtenidos de las actividades subvencionadas a cualquier otra Administración Autonómica y Local, así como a cualquier Ente de derecho público o privado que esté relacionado con el sector comercial.

Undécimo.-En lo no regulado en la presente Orden, las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.-Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Comercio y Turismo de 3 de noviembre de 1995, que regulan la concesión de ayudas a la información sobre la distribución comercial, a la formación profesional y a la difusión de la innovación.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 1996.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

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