Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 10 de febrero de 1996, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos
que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I. O. 97 (súper) / 75,0
Gasolina auto I. O. 92 (normal) / 72,0
Gasolina auto I. O. 95 (sin plomo) / 70,6
2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A / 57,7
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid