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Documento BOE-A-1996-28064

Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37325 a 37328 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-28064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segundo. Normas generales sobre calendario laboral.

La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se realizará mediante el calendario laboral.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia elaborará dicho calendario laboral en diciembre de cada año para el año siguiente, previa negociación con las centrales sindicales firmantes del acuerdo de 18 de diciembre de 1995. En dicho calendario habrán de figurar:

El número de horas a realizar cada mes y total anual.

Las fiestas de ámbito nacional.

Las fiestas de cada Comunidad Autónoma y las fiestas locales, que serán las publicadas en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma por el órgano competente para su determinación.

Los horarios especiales que estén en vigor cada año, así como relación de centros con horarios especiales.

Los cinco días de jornada reducida por festividades laborales de los distintos partidos judiciales, que serán autorizadas por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente a propuesta de las centrales sindicales.

Jornada de verano.

Los calendarios laborales de cada centro de trabajo serán públicos y contendrán los extremos referentes a la audiencia pública y al horario de atención directa a los ciudadanos.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará dicho calendario previa audiencia al Consejo General del Poder Judicial y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tercero. Jornada de trabajo y horario generales.

1. La jornada de trabajo en los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y Oficinas Judiciales será de treinta y siete horas treinta minutos semanales en cómputo mensual, según el calendario laboral vigente, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan.

2. La parte principal de horario, llamado tiempo fijo, será de cinco horas treinta minutos diarios de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes.

3. La parte flexible de horario está constituida por la diferencia entre la parte fija del horario (cinco horas treinta minutos diarias) y la jornada obligada en cómputo mensual que se indicará en el calendario laboral anual en el que se fijen los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes.

Esta parte flexible de horario se distribuirá, a criterio del empleado público, dentro de la franja horaria comprendida entre las siete treinta y las nueve horas y de las catorce treinta a las diecisiete horas, de lunes a viernes, y el sábado desde las nueve hasta las catorce horas. 4. Se podrá disfrutar de una pausa diaria en la jornada de trabajo por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo. El Secretario judicial, en su calidad de jefe directo de personal, deberá velar para que el servicio de atención al público, así como las condiciones generales de funcionamiento de la Oficina Judicial, durante esta pausa quede debidamente garantizado, organizando con criterio de equidad, si fuera preciso, los turnos correspondientes.

5. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las necesidades del servicio, los Secretarios, los Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales de la Administración de Justicia, podrán voluntariamente hacer una jornada reducida, continuada e ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo un 75 por 100 del total de sus haberes, previa aprobación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos en materia de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

6. Garantía del Servicio en sábados: Los Secretarios judiciales garantizarán con la suficiente antelación, y atendiendo en lo posible la petición de los funcionarios, la asistencia del personal mínimo adecuado para atender las diligencias de carácter urgente e inaplazable que pudieran plantearse con cargo a la parte flexible del horario de los empleados públicos de dicha oficina, computándose cada hora trabajada entre las nueve y las catorce horas como si fuera hora y media efectiva, y de las catorce horas en adelante, como dos horas efectivas.

En cualquier caso deberá distribuirse con criterios de equidad entre los distintos componentes de la oficina la asistencia en sábado.

Cuarto. Horario de atención al público y a los profesionales.

Fijado el horario de audiencia pública en la forma determinada en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el horario de atención al público y a los profesionales en las Secretaría y Oficinas Judiciales será de nueve a catorce horas, respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública y se dará a conocer de modo ostensible en la parte exterior de Juzgados y Tribunales.

Quinto. Cumplimiento del horario.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tercero de esta Resolución, los Secretarios, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes, y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, desempeñarán su actividad de acuerdo con las necesidades del servicio y, en todo caso, con sujeción al horario de trabajo establecido conforme dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los términos de esta resolución.

2. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

3. Los permisos, licencias y bajas por causas justificadas computarán a razón de siete horas treinta minutos diarias.

4. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias y actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario establecido anteriormente (con excepción del servicio de guardia) de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como una hora y media efectiva, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, domingos y festivos, y a partir de las catorce horas los sábados, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.

5. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, éstas se podrán amortizar dentro del horario flexible del mes siguiente, de trabajo efectivo, a aquel en que se produjere el mismo, computándose cada hora excedida, como hora y media efectiva.

Esta compensación será incompatible con las generadas según lo dispuesto en el punto anterior.

Sexto. Horarios especiales.

Por la peculiaridad del servicio o del órgano jurisdiccional: Cuando las peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá establecer horarios especiales, por propia iniciativa o por la de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia de personal, previa negociación con las centrales sindicales más representativas, informe del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, de los Jefes de la Oficina Judicial o de órganos al servicio de la Administración de Justicia. La resolución en la que se aprueben tales horarios especiales establecerá, asimismo, el sistema de control de su cumplimiento y compensación horaria, sin perjuicio de la capacidad de propuesta en esta materia de aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia en la materia.

Séptimo. Servicio de guardia.

1.a) Servicio de guardia en poblaciones que cuenten con diez o más Juzgados de Instrucción: El servicio dará comienzo a las nueve horas y se prolongará de modo ininterrumpido durante veinticuatro horas. Todos los funcionarios que componen la plantilla del órgano judicial permanecerán hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que pueda sobrepasar de una hora y treinta minutos, cada comida.

A partir de las veintiuna horas sólo permanecerán en el local judicial el Secretario judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un Médico Forense, un Oficial, un Auxiliar y un Agente judicial. El resto del personal del juzgado, así como el de los otros órganos en el caso de que haya más de un juzgado de guardia, se encontrarán en situación de disponibilidad y continua localización por si el Juez que se mantuviere en funciones de guardia estimara preciso su presencia, en cuyo caso se incorporarían de forma inmediata.

Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas no trabajarán el día de salida de la guardia.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de guardia.

1.b) Servicio de guardia en las restantes poblaciones en las que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: El servicio de guardia en estos órganos judiciales será de periodicidad semanal. Para la prestación de este servicio se constituirá un turno de guardia compuesto por un Secretario, Médico Forense, un Oficial, dos Auxiliares y un Agente. El horario de este servicio de guardia será: De lunes a sábados de nueve a catorce horas, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Fuera del horario expresado permanecerán en situación de disponibilidad y condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.

El total del horario a realizar por este turno de guardia no podrá rebasar en cómputo semanal treinta y siete horas treinta minutos. El exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia realizará el horario general establecido en la presente Resolución.

1.c) Servicio de guardia en poblaciones que cuenten con menos de cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: El servicio de guardia en estos órganos judiciales, que será de periodicidad semanal, se prestará según el horario general establecido en la presente Resolución. Fuera de la jornada establecida, el Secretario y los funcionarios que por turno les corresponda, permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiere suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.

En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia y hubiera rebasado el horario de trabajo, en cómputo semanal, el Secretario lo comunicará al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de computar el tiempo empleado de conformidad con lo establecido en los puntos 4.a) y b) del apartado quinto de esta Resolución.

2. Si como consecuencia de la prestación del servicio de guardia algún funcionario no pudiera disfrutar el descanso semanal establecido legalmente, éste se le computará como parte del horario flexible dentro del cómputo mensual.

Octavo. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia establecerá una jornada intensiva de trabajo que podrá ser de treinta y cinco horas semanales en cómputo mensual. La jornada establecida se podrá realizar entre las siete treinta horas y las quince treinta horas, de lunes a viernes, siendo la parte fija u obligatoria entre las ocho treinta y catorce treinta. Respecto al horario en sábados se estará a lo dispuesto en el apartado tercero, punto 6.

Noveno. Control del cumplimiento del horario.

El control interno de cumplimiento del horario en cada Secretaría y Oficina Judicial corresponderá al Secretario judicial.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en su caso, a propuesta de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de personal, previa comunicación con las centrales sindicales, dictará las instrucciones precisas para el control de cumplimiento del horario, para el uso de los medios mecanizados de control horario y para la justificación de incidencias tanto en las oficinas donde esté instalado el control mecánico como en las que aún no se hubiera procedido a su instalación.

En ningún caso se admitirán otros medios de control mecanizados que no sean los autorizados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de personal.

En aquellas sedes donde estuviesen instalados medios mecánicos de control del horario, los Secretarios judiciales, antes del día 5 del mes siguiente remitirán a la correspondiente Gerencia Territorial de Justicia, o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la justificación, si la hubiere, de las ausencias detectadas por el sistema mecánico de control, según la norma que fije la instrucción de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre «Sistema de control del horario de trabajo en la Administración de Justicia».

Mensualmente los Gerentes territoriales del Ministerio de Justicia, o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal, remitirán a los Secretarios judiciales los listados resultantes de cumplimiento del horario.

Décimo. Incumplimiento del horario de trabajo.

La deducción proporcional de haberes procederá en los supuestos en que exista una diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria y la efectivamente realizada, salvo justificación, tal como prescribe el artículo 56.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), que modifica la Ley 17/1980, de Retribuciones del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

El incumplimiento injustificado y reiterado del horario dará lugar a la incoación de expediente disciplinario, según determinen los respectivos reglamentos (Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo) y Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y Reglamento Orgánico de Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), y demás normas de aplicación supletoria.

Sin perjuicio de lo anterior, antes de proceder a descontar los haberes correspondientes a los incumplimientos del horario que pudieran producirse, se dará opción al trabajador afectado para que pueda recuperar el tiempo no trabajado en el mes siguiente al incumplimiento, sin que dicha opción afecte a la responsabilidad disciplinaria en que se hubiera incurrido por incumplimiento del horario.

Undécimo. Vacaciones, permisos y licencias.

1. El personal al servicio de la Administración de Justicia que hubiese trabajado, en servicio activo, durante un año, tendrá derecho a disfrutar de una vacación anual de un mes o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio fuera menor. A estos efectos el año de servicio será el año judicial y, por tanto, se computará de septiembre a septiembre.

Esta vacación se concederá a petición del interesado, preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre, siempre y cuando el servicio quede debidamente garantizado.

Los Secretarios judiciales participarán a la Sala de Gobierno, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de personal o a las Gerencias Territoriales correspondientes, los turnos de permanencia durante el mes de agosto y los funcionarios que han de prestar servicios durante tal mes, así como la autorización de vacaciones durante otros meses o períodos.

En cualquier caso la atribución de los turnos de vacaciones deberá realizarse con criterios de equidad entre los distintos componentes de las oficinas.

2. A lo largo del año, el personal al servicio de la Administración de Justicia, tendrá derecho a disfrutar nueve días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

Tales días, no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. Los Secretarios judiciales, con la supervisión de los Jueces, Magistrados o Presidentes, autorizarán los días de disfrute de los mismos, salvo que concurran necesidades objetivas del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar el mencionado permiso total o parcialmente antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutarán en el mes de enero del año siguiente.

Disposición derogatoria primera.

La presente Resolución deroga la Resolución de 8 de febrero de 1996, dictada por la Secretaría de Estado de Justicia y demás disposiciones de desarrollo.

Disposición derogatoria segunda.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, quedan sin efecto los horarios especiales de trabajo y de atención al público distintos de los fijados con carácter general, debiendo solicitarse de nuevo su aprobación si se estima necesario.

Disposición final primera.

Las referencias contenidas en la presente Resolución relativas a los Secretarios judiciales, respecto al control del cumplimiento horario y justificación de incidencias, se entenderán hechas a los Fiscales Jefes, Director del Instituto de Toxicología y de los Departamentos, y Directores de los Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Médico-Forenses, o en su día, Institutos de Medicina Legal o funcionarios en quien deleguen, respecto al personal dependiente de éstos.

Disposición final segunda.

Los Acuerdos de la Comisión Paritaria de Formación, constituida por el Ministerio de Justicia o los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materias de personal, en cuanto a régimen de horario, serán efectivos respecto a esta Resolución.

Disposición final tercera.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 8 de julio de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 7, por Resolución de 2 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7289).
    • el apartado 7.6, por Resolución de 14 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7095).
  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5263).
    • en cuanto se oponga , por Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4259).
    • en cuanto se oponga , por Resolución de 15 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13722).
  • SE MODIFICA el punto séptimo, por Resolución de 4 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-12098).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8 sobre Control del cumplimiento de la Jornada y Horarios: Instrucción de 12 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14852).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 8 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7156).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Descanso laboral
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Horario
  • Jornada laboral
  • Vacaciones

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