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Documento BOE-A-1996-28128

Resolución de 18 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del curso de especialidad marítima observador de Radar de Punteo Automático (ARPA), a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua», de Ondárroa.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37436 a 37436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-28128

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por don Emiliano de Iturrarán Basabe, en representación de la Escuela de Formación Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua», con domicilio en la calle San Ignacio, número 19, de Ondárroa (Vizcaya), en solicitud de prórroga de homologación de dicho centro para impartir cursos de Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Vista la documentación presentada y de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación a la Escuela de Formación Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» para impartir los cursos de especialidad marítima:

Cursos de especialidad de Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar por períodos iguales, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso la Escuela de Formación Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua» solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización fechas y horarios de los mismos.

Cuarto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursillos impartidos por la Escuela de Formación Náutico-Pesquera «Nuestra Señora de la Antigua», siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos en la Orden que regula estos cursos, podrán canjear el certificado extendido por el centro por el que se expide esta Dirección General (Subdirección General de Inspección Marítima).

Quinto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se lleva a cabo con los planes aprobados por la Subdirección General de Inspección Marítima, ésta efectuará inspecciones periódicas.

Madrid, 18 de noviembre de 1996.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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