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Documento BOE-A-1996-28129

Resolución de 25 de noviembre de 1996 conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda sobre emisión y puesta y circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Nadal?96». Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37436 a 37436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-28129

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno,2,d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º.1,d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: «Nadal'96». Principado de Andorra.

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una emisión de sellos de Correos con la denominación de «Nadal'96». Principado de Andorra.

Segundo.-En el sello que el Principado de Andorra dedica a la Navidad, Nadal'96, se reproduce una escena de la Anunciación, en la que el Arcángel San Gabriel hace saber a la Virgen que ha sido elegida para Madre de El Salvador.

Características técnicas:

Valor facial: 30 pesetas.

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Tamaño del sello: 40,9 por 28,8 milímetros (horizontal).

Dentado: 13 3/4.

Tirada: 550.000 ejemplares, en pliegos de 24 sellos.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 26 de noviembre de 1996.

La venta cesará el 27 de noviembre de 1998, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.-De este sello quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administrativas Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de este sello serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional o internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otros Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósitos se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de noviembre de 1996.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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