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Documento BOE-A-1996-28142

Resolución de 28 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Baleares para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37442 a 37444 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28142

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 23 de octubre de 1996 el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Baleares para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial,

Esta Dirección General en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 28 de noviembre de 1996.-El Director general, Teófilo González Vila.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Antonio Martín Marín, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, el honorable señor don Juan Flaquer y Riutort, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento.

EXPONEN

1. Que por parte del Consejo Superior de Deportes tiene competencia para la firma del presente Convenio el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Que por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia para la firma del presente Convenio el honorable señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

4. La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal, está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el Programa Anual de 1996, aprobado por Real Decreto 2026/1995, de 22 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP), de 9 de mayo de 1989.

5. El Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. La Comunidad Autónoma en el pleno ejercicio de sus competencias en materia deportiva, tiene un plan de elaboración y actualización del Censo en su ámbito territorial en colaboración con las entidades locales.

6. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.-En el ejercicio presupuestario de 1996, el Consejo Superior de Deportes desarrollará la operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas» en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dicho trabajo se realizará en colaboración con la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a fin de planificar, programar, elaborar y dirigir el proceso necesario para conseguir el objetivo de obtener el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y su permanente actualización.

Segunda. Ejecución de los trabajos.-1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la citada Comunidad, en los términos que figuran en el presente Convenio, estableciéndose planes anuales de actuación.

2. El Censo se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa que realizará el Consejo Superior de Deportes.

Para la recogida de información se utilizará el modelo de cuestionario diseñado por el Consejo Superior de Deportes común para toda la nación y se realizará mediante visita personal de agentes.

3. La realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se desarrollará teniendo en cuenta el directorio base del Censo de 1985 del CSD, así como el que tenga ya elaborado la Comunidad Autónoma. Para ello ésta pondrá a disposición del CSD todas las operaciones estadísticas realizadas que se consideren necesarias.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad Autónoma, en un soporte informático, la copia base del Censo de su ámbito territorial.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el Censo Nacional por lo que la Comunidad Autónoma se compromete, igualmente, a tenerlo actualizado en su territorio, y a transferirlo al CSD; para ello la Comunidad Autónoma colaborará con los Consejos Insulares en la actualización de sus respectivos censos y en la transferencia de sus datos al CSD.

6. En las publicaciones relativas al Censo, que realicen cualesquiera de las partes firmantes del Convenio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se hará constar de forma expresa e inequívoca la colaboración habida entre ambas para su elaboración, así como la de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del Censo, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión Mixta.-1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales referidas a los objetivos previstos en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta cuya composición será la siguiente:

Presidente: El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la Administración General del Estado: El ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios y el Consejero técnico de Infraestructuras Deportivas del CSD o personas en quienes deleguen.

Por la Comunidad de las Islas Baleares: El ilustrísimo señor Director general de Deportes y un representante de cada uno de los Consejos Insulares o personas en quienes deleguen.

Representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen cuando esto sea necesario.

2. La Comisión Mixta, que se reunirá, al menos, una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Examinará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista, en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares.

c) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma, emitan sobre los trabajos realizados por el contratista.

d) Elaborará las previsiones de financiación de los planes anuales, que serán cubiertos por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma, a través de los acuerdos suscritos con los respectivos consejos insulares.

e) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la Comunidad Autónoma para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a Ley o al presente Convenio. Dichas mejoras serán financiadas en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

f) Efectuará un balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

g) Establecerá la frecuencia de publicación de datos y, si se hace conjunta o separadamente, por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

h) En general la Comisión Mixta velará por el cumplimiento de las bases del Convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.-Por el presente Convenio quedarán aprobadas las cuantías y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, siempre y cuando su aprobación quede reflejada en las partidas presupuestarias correspondientes.

Quinta. Aportaciones de las partes y sus garantías.-Tomando como base 7.000 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el cumplimiento del presente Convenio, las partes aportarán:

a) El Consejo Superior de Deportes la cantidad de 16.800.000 pesetas.

b) La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

8.400.000 pesetas en 1996.

2.800.000 pesetas en 1997.

La Comunidad Autónoma procederá a realizar la transferencia del total de su aportación al Consejo Superior de Deportes al recibir de éste la comunicación fehaciente de haberse realizado la adjudicación del contrato.

Los excesos y bajas que haya en el coste final de los proyectos se repartirán en la misma proporción que la financiación prevista.

Los recursos necesarios para su realización y para posteriores actualizaciones y revisiones del Censo Nacional en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se fijarán por la Comisión Mixta creada en el presente Convenio, sufragándose el coste que se determine a partes iguales por cada una de las Administraciones que suscriben el presente documento.

Las partes acuerdan llevar a cabo un control externo sobre los trabajos de elaboración del Censo conforme a las previsiones del pliego de condiciones técnicas, que realizará la Comunidad Autónoma a su cargo con los medios que estime pertinentes. Los trabajos de control se elevarán a la Comisión Mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Planes anuales de actuación.-Una vez finalizada la elaboración del Censo, los planes anuales de actuación se encaminarán a la actualización permanente del mismo en las condiciones que fije la Comisión Mixta.

Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos, tres meses de antelación del término de ese período anual. La denuncia deberá notificarse a la Comisión Mixta.

Las prórrogas se formalizarán mediante la firma de protocolos anuales en los que se preveerá la financiación de las inversiones que proceda en función de las disponibilidades presupuestarias.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado y a un solo efecto en Madrid, a 23 de octubre de 1996.-Por el Consejo Superior de Deportes, el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.-Por la Comunidad de las Islas Baleares, el honorable señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de las Islas Baleares, Juan Flaquer y Riutort.

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