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Documento BOE-A-1996-28143

Resolución de 28 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización del censo nacional de instalaciones deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37445 a 37447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28143

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 28 de octubre de 1996 el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización del censo nacional de instalaciones deportivas en su ámbito territorial,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 28 de noviembre de 1996.-El Director general, Teófilo González Vila.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU ÁMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Antonio Martín Marín, Secretario de Estado para el Deporte, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento.

EXPONEN

1. Que por parte del Consejo Superior de Deportes tiene competencia para la firma del presente Convenio el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Que por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para la firma de este Convenio corresponde al excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 1996.

3. El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31 de la Constitución Española y en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

4. La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993/1996, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el Programa Anual de 1996, aprobado por Real Decreto 2026/1995, de 22 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP) de 9 de mayo de 1989.

5. El Estatuto de Autonomía confiere a la Diputación Regional de Cantabria, la competencia exclusiva en materia estadística de interés para la misma. La Comunidad Autónoma en el pleno ejercicio de sus competencias en materia deportiva tiene un plan de elaboración y actualización del censo en su ámbito territorial en colaboración con las entidades locales.

6. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.-En el ejercicio presupuestario de 1996, el Consejo Superior de Deportes desarrollará la operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas» en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho trabajo se realizará en colaboración con la Dirección Regional de Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de planificar, programar, elaborar y dirigir el proceso necesario para conseguir el objetivo de obtener el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y su permanente actualización.

Segunda. Ejecución de los trabajos.-1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la citada Comunidad, en los términos que figuran en el presente Convenio, estableciéndose planes anuales de actuación.

2. El censo se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa que realizará el Consejo Superior de Deportes, siendo este organismo autónomo quien instrumentalizará las contrataciones y actuaciones necesarias para la plena efectividad del mismo.

Para la recogida de información se utilizará el modelo de cuestionario diseñado por el Consejo Superior de Deportes común para toda la nación y se realizará mediante visita personal de agentes.

3. La realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se hará teniendo en cuenta el directorio base del Censo de 1985 del CSD, así como el que tenga ya elaborado la Comunidad Autónoma. Para ello ésta pondrá a disposición del CSD todas las operaciones estadísticas realizadas que se consideren necesarias.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad Autónoma, en un soporte informático, la copia base del Censo de su ámbito territorial.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el Censo Nacional por lo que la Comunidad Autónoma se compromete, igualmente, a tenerlo actualizado en su territorio, y a transferido al CSD; para ello la Comunidad Autónoma exigirá a los Ayuntamientos tener el censo municipal actualizado, quienes a su vez se lo transferirán a ella.

6. En las publicaciones relativas al censo, que realicen cualesquiera de las partes firmantes del Convenio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hará constar de forma expresa e inequívoca la colaboración habida entre ambas para su elaboración.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del censo, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión Mixta.-1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales referidas a los objetivos previstos en el presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de la que formarán parte las siguientes personas:

Presidente: El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por la Administración General del Estado: El ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios y el Consejero Técnico de Infraestructuras Deportivas del CSD o personas en quienes deleguen.

Por la Diputación Regional de Cantabria: El ilustrísimo señor Director Regional de Deporte y el Jefe del Servicio de Instalaciones o personas en quienes deleguen.

Representantes de las instituciones integrantes de la Comisión Mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen cuando esto sea necesario.

2. La Comisión Mixta, que se reunirá, al menos, una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Examinará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista, en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares.

c) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma, emitan sobre los trabajos realizados por el contratista.

d) Elaborará las previsiones de financiación en el caso de que las respectivas Administraciones decidieran elaborar planes anuales.

e) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la Comunidad Autónoma para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a Ley o al presente Convenio. Dichas mejoras serán financiadas en su totalidad por la Comunidad Autónoma.

f) Efectuará un balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

g) Establecerá la frecuencia de publicación de datos y, si se hace conjunta o separadamente por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

h) En general la Comisión Mixta velará por el cumplimiento de las bases del Convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.-Por el presente Convenio quedarán aprobadas las cuantías de las inversiones previstas por las partes.

La parte correspondiente al Gobierno de Cantabria asciende a 1.900.000 pesetas y será financiada con cargo a la partida presupuestaria 96-08.4.457.1.411.

Quinta. Aportaciones de las partes.-Tomando como base 1.356 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las inversiones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio se financiarán con arreglo a las siguientes aportaciones:

a) El Consejo Superior de Deportes aportará la cantidad de 2.900.000 pesetas, obligándose a dotar el concepto presupuestario en cantidad suficiente para hacer efectiva dicha aportación.

b) La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará la cantidad de 1.900.000 pesetas. A tal efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma adoptará acuerdo de transferencia en favor del Consejo Superior de Deportes, que se formalizará en su momento con el correspondiente documento contable del compromiso del gasto, obligándose, asímismo, a generar crédito suficiente para ello.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Consejo Superior de Deportes el acuerdo del órgano competente y el documento contable aludido en el momento de la firma del presente Convenio. La Comunidad Autónoma procederá a realizar la transferencia del total de su aportación al Consejo Superior de Deportes antes del 20 de noviembre de 1996.

Los excesos o bajas que haya en el coste final de los proyectos se repartirán en la misma proporción que la financiación prevista.

Para posteriores actualizaciones y revisiones del Censo Nacional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los recursos necesarios para su realización se fijarán por la Comisión Mixta creada en el presente Convenio, sufragándose el coste que se determine a partes iguales por cada una de las Administraciones que suscriben el presente documento, siempre que el compromiso de tales fondos haya tenido reflejo en las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio.

Las partes acuerdan que la Comunidad Autónoma lleve a cabo un control externo sobre los trabajos de elaboración del censo con los medios que estime pertinentes y los trabajos se elevarán a la Comisión Mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Planes anuales de actuación.-Una vez finalizada la elaboración del censo, los planes anuales de actuación se encaminarán a la actualización permanente del mismo en las condiciones que fije la Comisión Mixta.

Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos. Si se decidiera su prórroga deberá hacerse constar expresamente por parte de la Comunidad Autónoma, estando sometida esta decisión a que en su momento exista consignación presupuestaria. Todo ello deberá notificarse a la Comisión Mixta.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado y a un solo efecto en Madrid a 28 de octubre de 1996.-Por el Consejo Superior de Deportes, el Excmo. Sr. Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.-Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

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