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Documento BOE-A-1996-28144

Resolución de 13 de noviembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación para la Investigación, Estudio y Desarrollo de la Salud Pública», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37447 a 37447 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28144

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para la Investigación, Estudio y Desarrollo de la Salud Pública», instituida y domiciliada en Madrid, calle Loeches, número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don Ramón Patiño Barrios y otros en escritura otorgada en Madrid, el día 21 de noviembre de 1994, modificada por otra de fecha 16 de enero de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto la realización y promoción de estudios superiores y de investigación científica o técnica de postgrado en cualquier rama de la ciencia, la cultura y el saber humano.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 3.495.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Luis Alejandro Villanueva Arangure, como Presidente; doña María Luisa Fernández Ruiz, como Secretaria; don Ramón Patiño Barrios, don Arturo Pérez Mota, don Tomás Gómez Gascón, don Marciano Víctor Sánchez Bayle, don José María Carro Ramos, doña África Gómez Lucena, don Alejandro Pastor Loeches, don Juan Antonio Salcedo Mata, doña María Jesús Martínez Sanz, doña Lucía Mazarrasa Alvear, don Francisco José Ortega Suárez y doña Cristina de la Cámara González; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación para la Investigación, Estudio y Desarrollo de la Salud Pública», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Loeches, número 6, así como al Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de noviembre de 1996.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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