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Documento BOE-A-1996-283

Resolución de 11 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se homologan aparatos para la producción rápida de café, fabricados por Rancilio Macchine per Caffe, S p. A., en Villastanza di Parabiago (MI) Italia. CBD-0027.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 397 a 398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-283

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Industria la solicitud presentada por la empresa Javier Chaos Chaos, con domicilio social en calle Pintor Juan Gris, 3, 5.º 8, municipio de Madrid, provincia de Madrid, para la homologación de aparatos para la producción rápida de café, categoría II, fabricados por Rancilio Macchine per Caffe, S. p. A., en su instalación industrial ubicada en Villastanza di Parabiago (MI) Italia;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya homologación solicita, y que el laboratorio «Repsol Butano, Sociedad Anónima», mediante dictamen técnico con clave A 95333 y la entidad de inspección y control reglamentario «Novotec Consultores, Sociedad Anónima», por certificado de clave M-NH-RA-IA-02, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado homologar el citado producto, con la contraseña de homologación CBD-0027, definiendo como características técnicas para cada marca y tipo homologado, las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar los certificados de conformidad de la producción con una periodicidad de tres años y el primero antes del día 11 de diciembre de 1998.

El titular de esta resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación, dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la misma.

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera. Descripción: Tipo de gas.

Segunda. Descripción: Presión de alimentación. Unidades: mbar.

Tercera. Descripción: Gasto nominal. Unidades: kW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca «Rancilio Z 11», modelo Style 4.

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 4,5; 4,5.

Marca «Rancilio Z 11», modelo Omicron 4.

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 4,5; 4,5.

Madrid, 11 de diciembre de 1995.-P. D. (Resolución de 21 de julio de 1994), el Subdirector general de Industrias del Equipamiento y Vehículos de Transporte, Carlos Rey del Castillo.

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