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Documento BOE-A-1996-28408

Resolución de 17 de octubre de 1996, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se declara extinguida la concesión administrativa otorgada a «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (OPTEL), para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos de 29 de agosto de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37747 a 37747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-28408

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Jesús Ruiz-Ayúcar, Liquidador único de la sociedad «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (en liquidación), según acuerdo de la Junta general extraordinaria de dicha sociedad de fecha 25 de julio de 1996 por la que solicita que se deje sin efecto la concesión administrativa para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos otorgada a favor de dicha entidad con fecha 29 de agosto de 1996, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre.

Visto, asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992; la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre); la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos; la Orden de 29 de septiembre de 1993, que aprueba el pliego de condiciones del mencionado servicio; el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones, y la Resolución de esta Dirección General de 29 de agosto de 1996 por la que se otorgó a «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (OPTEL), la concesión administrativa MD96/D16 habilitante para la prestación de servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

En consideración a los siguientes

I. Antecedentes de hecho

Primero.-La entidad «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (OPTEL), solicitó, con fecha 19 de enero de 1996, el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

Segundo.-Por Resolución de esta Dirección General de fecha 29 de agosto de 1996 se otorgó a la entidad «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (OPTEL), la concesión administrativa número MD96/D16, para prestar el servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

Tercero.-El Consejo de Ministros, por acuerdo de fecha 19 de julio de 1996, autorizó la disolución y liquidación de la entidad «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (OPTEL). La Junta general universal extraordinaria de dicha sociedad, celebrada el día 25 de julio de 1996, acordó la disolución y liquidación de la sociedad.

Cuarto.-El señor Liquidador único de la citada entidad, mediante escrito de 3 de octubre de 1996, ha solicitado que se deje sin efecto la concesión otorgada a la entidad para la prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

II. Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 112 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece entre las causas de resolución de contratos la de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista y el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

Segundo.-El artículo 13 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, aprobado por Real Decreto 804/1993, prevé como causas de caducidad de la concesión la renuncia del concesionario y la falta de constitución de la fianza.

Tercero.-El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la posibilidad de que todo interesado pueda desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Por todo cuanto antecede, y teniendo en cuenta, por un lado, que la entidad «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (OPTEL), ha renunciado expresamente a la concesión administrativa MD96/D16 que la habilitaba para prestar el servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos, y por otro, que la citada entidad se encuentra en proceso de disolución y liquidación,

Esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, resuelve declarar la extinción de la concesión administrativa MD96/D16 para prestar el servicio de telecomunicación de valor añadido de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos otorgada a «Operador de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima» (OPTEL), por Resolución de esta Dirección General de fecha 29 de agosto de 1996, por haber renunciado expresamente a ella su titular.

Esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario general de Comunicaciones en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el capítulo II de título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1996.-El Director general, Valentín Sanz Caja.

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