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Documento BOE-A-1996-28409

Resolución de 22 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se otorga al ente público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión) y se hace pública una concesión administrativa para la prestación del servicio de valor añadido de telecomunicaciones de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37747 a 37748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-28409

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por don Ildefonso de Miguel Rodríguez, en nombre y representación del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión) por el que solicita el otorgamiento de una concesión administrativa para prestar el servicio de valor añadido de telecomunicaciones de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos;

Visto, asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992; la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones (modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre); la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento Técnico y Prestación del Servicio de Telecomunicaciones de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos; la Orden de 29 de septiembre de 1993, que aprueba el pliego de condiciones del mencionado servicio, y el Real Decreto 1558/1995, de 21 de septiembre, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio Portador de Alquiler de Circuitos y cuantas normas les sean de aplicación;

Teniendo en cuenta que el solicitante ha presentado la documentación necesaria, que ha sido declarada bastante por el servicio jurídico del Departamento;

Considerando que el informe técnico de esta Dirección General es favorable al otorgamiento de la concesión administrativa solicitada,

Esta Dirección General, en uso de las facultadas atribuidas en virtud de los Reales Decretos 1886/1996, de 2 de agosto, y 804/1993, de 28 de mayo, resuelve:

Primero.-Otorgar al ente público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión) la concesión administrativa necesaria para prestar el servicio de valor añadido de telecomunicaciones de suministro de conmutación de datos por paquetes o circuitos por un plazo de diez años computado desde la fecha de la formalización del contrato.

Segundo.-El concesionario deberá cumplir, en la prestación del servicio objeto de la presente concesión, con las obligaciones establecidas en el Reglamento, aprobado por el Real Decreto 804/1993, y en la Orden de 29 de septiembre de 1993, así como las obligaciones contenidas en el Reglamento, aprobado por Real Decreto 1558/1995, y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el principio de neutralidad.

Tercero.-El titular de la concesión deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes de la notificación de la presente Resolución, la constitución de una fianza de 30.000.000 de pesetas en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales. Esta fianza podrá constituirse en metálico, en títulos de la Deuda Pública o mediante aval ajustado al modelo establecido en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y estará afecta al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, especialmente al resarcimiento de los daños y perjuicios y de los gastos que el concesionario ocasionara a la Administración y a las redes, así como a los casos de Resolución de la presente concesión.

Cuarto.-Dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, previa la justificación de haber quedado constituida la fianza, deberá formalizarse el correspondiente contrato en documento administrativo. La presente concesión surtirá efectos desde la fecha de la firma del mencionado contrato.

Quinto.-Con anterioridad al comienzo de la explotación del servicio, el concesionario deberá efectuar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, en las oficinas de análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedido este tributo, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, desarrollado en el artículo 43 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y demás disposiciones aplicables, debiendo justificar su abono ante esta Dirección General.

Sexto.-Con anterioridad al comienzo de la explotación del servicio, la concesión y su titular deberán ser inscritos en el Registro que al efecto se lleva en esta Dirección General.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario general de Comunicaciones en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 119 del Reglamento General de Contratación.

Madrid, 22 de noviembre de 1996.-El Director general, Valentín Sanz Caja.

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