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Documento BOE-A-1996-28440

Real Decreto 2469/1996, de 2 de diciembre, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, en materia de educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 1996, páginas 37997 a 37998 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-28440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/02/2469

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 34.A) 6 que la Comunidad Autónoma tiene competencia legislativa y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, se operó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas y específicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

Procediendo ahora ampliar los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el día 21 de noviembre de 1996, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de noviembre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de noviembre de 1996, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, y estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, establece en su artículo 34.A) 6 que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá competencias legislativas y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el art. 149.1.30.ª de la Constitución y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

En consecuencia, se procede por el presente Acuerdo a ampliar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, con los relativos a expedición de títulos académicos.

B) Servicios que son objeto de la ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza no universitaria y funciones correspondientes que ésta asume.

Se traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de noviembre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/12/1996
  • Fecha de publicación: 20/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-21473).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1983-15108).
    • art. 34.A).6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Títulos académicos y profesionales

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