En el recurso contencioso-administrativo número 1/559/1990, y acumulado 260/1993, interpuesto por la representación legal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra los Reales Decretos 1667/1989 y 1595/1992, aprobados por el Consejo de Ministros los días 22 de diciembre de 1989 y 23 de diciembre de 1992, respectivamente, sobre reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 16 de julio de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados números 559/1990 y 260/1993, interpuestos por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, contra los Reales Decretos 1667/1989 y 1595/1992, aprobados por el Consejo de Ministros los días 22 de diciembre de 1989 y 23 de diciembre de 1992, respectivamente. Declaramos que los Reales Decretos impugnados son conformes a Derecho.
Segundo.-Sin condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de noviembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Educación y Cultura, de Sanidad y Consumo, y del Departamento.
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