En el recurso contencioso-administrativo número 1/765/90, interpuesto por la representación legal de la Asociación de Navieros Españoles, contra el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 25 de julio de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Navieros Españoles, contra el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, declarando que el citado Decreto, en cuanto a los puntos combatidos en el presente recurso, es conforme a Derecho; sin hacer una expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de noviembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid