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Documento BOE-A-1996-28982

Acuerdo de 18 de diciembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye a los Juzgados de lo Penal de Madrid números 2, 4, 7 y 12 el conocimiento, con carácter exclusivo, de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 1996, páginas 38583 a 38583 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-28982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1996/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».

El funcionamiento de la jurisdicción penal en la ciudad de Madrid, por lo que a los Juzgados de lo Penal se refiere, es altamente satisfactorio hasta la fase de ejecución, en la que existen disfunciones que es necesario atajar. Para ello, el Consejo General del Poder Judicial considera que atribuir a cuatro Juzgados de lo Penal de Madrid el conocimiento de las ejecuciones propias de este orden jurisdiccional, ha de ser una medida de gran utilidad, que contribuirá, sin duda, a que el funcionamiento de los Juzgados de lo Penal de Madrid sea, en su totalidad, plenamente satisfactorio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Se atribuye, a los Juzgados de lo Penal de Madrid, números 2, 4, 7 y 12, el conocimiento, con carácter exclusivo, de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional penal.

Segundo.-Los Juzgado de lo Penal de Madrid, números 2, 4, 7 y 12, continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante ellos hasta su conclusión.

Tercero.-Los referidos Juzgados asumirán desde la efectividad de la medida, el conocimiento de todas la ejecuciones que en la actualidad se estuvieran conociendo por los demás Juzgados de lo Penal de Madrid.

Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 1997.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/12/1996
  • Fecha de publicación: 27/12/1996
  • Efectos desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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