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Documento BOE-A-1996-28984

Acuerdo de 18 de diciembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del orden jurisdiccional civil referidos a internamientos, declaraciones de incapacidad, acciones de filiciación, maternidad y paternidad, alimentos provisionales y definitivos, actos de jurisdicción voluntaria relativos a familia y sucesiones, tutelas y curatelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 1996, páginas 38584 a 38584 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-28984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1996/12/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».

Existen en la ciudad de Valencia 22 Juzgados de Primera Instancia de los que dos (los Juzgados números 8 y 9, tienen atribuidas competencia exclusiva en materia de Familia). Elemento común, desde una perspectiva material de los asuntos cuyo conocimiento en exclusiva se atribuyen al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, es el que todos ellos afectan sustancialmente a derechos fundamentales de la persona y a la dignidad humana con un carácter tan fundamental y primario que requiere una solución ágil, efectiva e inmediata. Esta finalidad se consigue de manera más eficaz con su atribución a un único Juzgado, habida cuenta que se agilizarán las vías de comunicación con las Administraciones Públicas, en especial en las materias relativas a incapaces, así como con el Ministerio Fiscal y Médicos Forenses.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-Se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia número 13 de Valencia, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del orden jurisdiccional civil referidos a internamientos, declaraciones de incapacidad, acciones de filiciación, maternidad y paternidad, alimentos provisionales y definitivos, actos de jurisdicción voluntaria relativos a familia y sucesiones, tutelas y curatelas.

Segundo.-Los Juzgados de Primera Instancia de Valencia conocerán, hasta su conclusión, de los asuntos de que vinieren conociendo a la fecha de efectos del presente Acuerdo.

Este Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 1997.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/12/1996
  • Fecha de publicación: 27/12/1996
  • Efectos desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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