Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-28986

Resolución de 2 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, para la realización de las analíticas necesarias en el control del uso de venenos y plaguicidas perjudiciales para la fauna.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 1996, páginas 38586 a 38587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-28986

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Toxicología, un Convenio de Colaboración para la realización de las analíticas necesarias en el control del uso de venenos y plaguicidas perjudiciales para la fauna, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo, el Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE TOXICOLOGÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ANALÍTICAS NECESARIAS EN EL CONTROL DEL USO DE VENENOS Y PLAGUICIDAS PERJUDICIALES PARA LA FAUNA

Sevilla, 18 de noviembre de 1996,

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Luis González Montes, Secretario de Estado de Justicia, por delegación de firma de la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia (Orden de 23 de septiembre de 1996), quien, a su vez, actúa por delegación del Consejo de Ministros, conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y el ilustrísimo señor don Luis García Garrido, Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

EXPONEN

I. Que la Administración General del Estado tiene competencias en materia de Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto por el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. Que, por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Agencia de Medio Ambiente, tiene competencias de gestión y protección de la fauna de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

III. Que sobre la fauna andaluza se producen mortandades directa o indirectamente derivadas del empleo de venenos o plaguicidas, tanto prohibidos como en dosis y épocas no permitidas.

IV. Que en la función de control del empleo de estos productos, la Consejería necesita de apoyo científico-técnico.

V. Que el Instituto de Toxicología dispone del personal y los medios técnicos necesarios para la realización de los análisis que se precisan en el control y seguimiento de los envenenamientos producidos en la fauna, materia en la que tiene experiencia no sólo por la ejecución de análisis aislados, sino también por la realización de programas de investigación sobre plaguicidas.

VI. Que ambas partes desean establecer líneas de colaboración y apoyo científico técnico para mejorar el conocimiento de empleo de venenos perjudiciales para la fauna, y el desarrollo de planes de investigación que permitan un mejor conocimiento de la incidencia de estas sustancias sobre el medio ambiente, facilitándose de este modo la lucha y control del uso de dichos productos.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente Convenio establecer y mantener un marco de relaciones que permita la actuación coordinada entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Instituto de Toxicología, para efectuar investigaciones analíticas que permitan un mejor conocimiento y control de la incidencia en el medio natural de productos tóxicos perjudiciales para la fauna, así como el aprovechamiento de los datos y resultados obtenidos.

Segunda.-A efectos de lo dispuesto en la cláusula anterior, en todas las ocasiones en que sea necesrio, el Instituto de Toxicología remitirá a la Consejería de Medio Ambiente los datos relativos a la concentración y composición toxicológica de las muestras que se le envíen.

Asimismo, adjuntará una valoración de los resultados de cada uno de los análisis, que especificará el grado de toxicidad de cada componente tóxico en las concentraciones detectadas, y posibles causas de los envenenamientos que se hayan podido derivar por el uso de esos productos en determinados cultivos o con otros fines.

Las muestras a analizar serán las enviadas o autorizadas por parte de las Delegaciones provinciales y los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente. La recogida, selección, preparación, acondicionamiento, documentación y remisión de las muestras se efectuará de acuerdo con la normativa del Instituto de Toxicología apropiada a estos estudios, que se menciona en el anexo del presente Convenio.

Tercera.-El Instituto de Toxicología remitirá anualmente una Memoria informe con el resumen o relación de los trabajos efectuados, así como, si fuera posible, una observación general de la situación o de su devolución.

Cuarta.-La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aportará, para la ejecución del presente Convenio, los medios materiales consumidos en la realización de estos estudios, que se estiman en la cantidad de 2.500.000 pesetas, calculada en base al coste medio de analítica por muestra y la estimación del número de analíticas que se realizarán durante los años 1996-1998, calculada teniendo en cuenta el gasto en material inventariable y fungible preciso para la ejecución del número de análisis previsto para dicho período, en tanto que la suma de las facturaciones parciales no supere la referida cantidad.

El desglose y la forma de pago de dicha cantidad, prevista para la aportación de los medios materiales a que se refiere el párrafo anterior de la presente cláusula, serán los previstos en el anexo al presente Convenio.

Quinta.-Tanto el Instituto de Toxicología como la Consejería de Medio Ambiente se mencionarán, respectivamente, en las publicaciones, comunicaciones científicas y demás actos de difusión sobre los datos a los que se refiere el presente Convenio.

Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 1988.

Séptima.-Serán causas resolutorias del presente Convenio la desaparición de las condiciones normativas, administrativas o técnicas que sirvieron de base para su realización, y el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del mismo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Instituciones a las que representan, suscriben, por duplicado, el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.-Por el Ministerio de Justicia, José Luis González Montes.-Por la Consejería de Medio Ambiente, Luis García Garrido.

ANEXO

I. Envío de muestras

La Consejería de Medio Ambiente enviará las muestras al Instituto de Toxicología de acuerdo a lo dispuesto en la Orden «Normas de preparación y Remisión de muestra para análisis en el Instituto de Toxicología» (Orden de 30 de junio de 1987).

No obstante, y con el objeto de optimizar los resultados, las normas de envío de muestras podrán complementarse si las analíticas e investigaciones específicas así lo aconsejan. A tal fin, el Instituto de Toxicología elaborará, en su caso, unas recomendaciones o protocolo para el envío de las muestras que se quieran analizar.

II. Metodología

La metodología analítica será la habitualmente seguida en el Instituto de Toxicología (Departamento Territorial de Sevilla), con tres orientaciones:

a) Investigación de restos de plaguicidas.

b) Investigación de otras sustancias orgánicas de carácter tóxico.

c) Determinación de tóxicos metálicos.

La búsqueda de compuestos de plaguicidas se realizará siguiendo el método recomendado por la AOAC, mediante extracción de la muestra previamente homogeneizada, por sistema líquido-líquido o líquido-sólido, según aconsejen las circunstancias, purificación de los extractos y análisis cualitativo y cuantitativo mediante cromatografía de gases y cromatografía de gases-espectrometría de masas, o cromatografía de líquidos, con los detectores apropiados a cada caso.

La investigación de otros tóxicos orgánicos se efectuará por extracción de las muestras homogeneizadas mediante técnicas líquido-líquido o líquido-sólido según el caso, y posterior tratamiento analítico instrumental.

La determinación de los elementos metálicos se realizará a través de la digestión y mineralización de la muestra, en horno especial de microondas, y análisis instrumental con espectrómetro de inducción de plasma acoplado (ICP) o por espectrofometría de absorción atómica.

Para la identificación y cuantificación de aniones se aplicará la cromatografía iónica.

En todos los casos se utilizarán patrones y muestras de referencia certificadas.

III. Desglose y forma de pago

La cantidad pactada será ingresada en la cuenta del Instituto de Toxicología número 4090160007546147 de la Caja Postal de Ahorros, avenida de la Constitución, número 16, en Sevilla.

Dicha cantidad se desglosa en las siguientes anualidades y aplicaciones:

Importe

-

Pesetas / Anualidad / Aplicación presupuestaria

1996 / 0.1.20.31.17.0066903.43 A/1994000117 / 500.000

1997 / 3.1.20.31.17.0066903.43 A/1994000117 / 1.000.000

1998 / 3.1.20.31.17.0066903.43 A/1994000117 / 1.500.000

La forma de pago será la siguiente:

500.000 pesetas a los veinte días de la firma del Convenio.

500.000 pesetas al final del primer semestre de 1997, previa justificación del primer pago realizado y entrega de un avance de la Memoria anual a la que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio, de las analíticas realizadas en el primer trimestre de 1997.

500.000 pesetas al final del segundo semestre de 1997, previa justificación del segundo pago realizado y entrega del informe anual con los resultados de los análisis efectuados en 1997.

500.000 pesetas al final del primer semestre de 1998, previa justificación del tercer pago y entrega de un avance de la Memoria anual a la que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio, de las analíticas realizadas en el primer semestre de 1998.

500.000 pesetas al final del segundo semestre de 1988, previa justificación del cuarto pago y entrega del informe final con los resultados de los análisis realizados desde el inicio de los trabajos hasta el final de 1988.

Tal aportación económica podrá ser objeto de actualización en las sucesivas prórrogas del Convenio que, en su caso, se acuerden.-Por el Ministerio de Justicia, José Luis González Montes.-Por la Consejería de Medio Ambiente, Luis García Garrido.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid