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Documento BOE-A-1996-29083

Resolución de 4 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en los recursos contencioso-administrativos números 273, 274, 275, 276, 358, 419, 420 y 424/1992, interpuestos por doña Ana Carrasco Mochales y ocho más.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 1996, páginas 38851 a 38851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-29083

TEXTO ORIGINAL

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, los recursos números 273, 274, 275, 276, 358, 419, 420 y 424/1992, interpuestos por doña Ana Carrasco Mochales y ocho más, sobre concesión de comisión de servicios en el Centro Penitenciario de Valencia-II (Picassent), la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 29 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Se desestiman los recursos contencioso-administrativos interpuestos por doña Ana Carrasco Mochales, doña Aurelia Villalba Nievas, doña Ana Reyes Manzano Piro, doña Sara Bermúdez Hernández, doña María Concepción García Sánchez, doña María Isabel Martín Barrientos, doña María Ángela Terriza Jareño, doña María Milagrosa Conde Nieto y doña Pilar Sánchez-Gadeo Martí, contra la Resolución de 29 de noviembre de 1991, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de mayo de 1991, sobre concesión de comisión de servicios en el Centro Penitenciario Valencia II (Picassent).

Segundo.-No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de diciembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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