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Documento BOE-A-1996-29084

Resolución de 4 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 138/1994, interpuesto por don Francisco Murillo Merino.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 1996, páginas 38851 a 38851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-29084

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 138/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia de don Francisco Murillo Merino, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 3 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Murillo Merino, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 1 de junio de 1993, contra Resolución del Director general de Administración Penitenciaria de fecha 15 de enero de 1993, desestimatoria de la petición de percepción de las diferencias retributivas entre funcionarios de carrera y uno de empleo durante el tiempo que prestó servicios como interino (entre el 1 de marzo de 1985 y el 4 de febrero de 1990) en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

No se hace condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid 4 de diciembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de II. PP.

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