En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.595/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia de don Francisco J. de la Iglesia Vicente, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 5 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso número 1.595/1994, interpuesto por don Francisco José de la Iglesia Vicente, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria de 1 de junio de 1994, descrita en el primer fundamento de Derecho, por la que se le denegó el abono de diferencias retributivas como funcionario interino, confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a derecho.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de diciembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de II. PP.
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