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Documento BOE-A-1996-2939

Orden de 29 de diciembre de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes y de Investigación la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura» (FUNDECYT), de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4842 a 4843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2939

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura» (FUNDECYT), instituida en Cáceres y domiciliada en Badajoz, Rectorado de la Universidad de Extremadura, Campus Universitario, avenida de Elvas, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en escritura otorgada en Mérida (Cáceres) el día 3 de febrero de 1995, complementada por otras de 24 de abril de 1995 y 1 de diciembre de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto fomentar el desarrollo científico y tecnológico en Extremadura; recopilar y difundir cuanta información facilite el acceso a los recursos que hagan posible el desarrollo científico y tecnológico en la Universidad, Centros de Investigación y empresas extremeñas, pudiendo actuar en todo el territorio del Estado español.

Tercero-La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas, depositados en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, como Presidente; don Ramón Díaz Farias, como Secretario; don Luis Millán Vázquez de Miguel, don Manuel Amigo Mateos, don Francisco Amarillo Doblado, don César Chaparro Gómez, don Eugenio Alvarez Gómez, don Carlos Gutiérrez Merino, don José Morales Bruque, don Antonio Mendoza Gómez y don Jesús Medina Ocaña, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo científico y de cooperación para el desarrollo, por tanto de interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional a la denominada «Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura» (FUNDECYT), con domicilio en Badajoz, avenida de Elvas, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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