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Documento BOE-A-1996-2940

Resolución de 25 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para la promoción de la cultura y la comunicación en ciencia y tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4843 a 4845 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2940

TEXTO ORIGINAL

El sistema de ciencia y tecnología está estrechamente relacionado con el conjunto del sistema social a través de múltiples vínculos. Los más visibles de éstos son los vínculos con las esferas de decisión públicas (en las que se establecen prioridades para el desarrollo científico-tecnológico, se financian las actividades científico-técnicas del sector público y se gestiona una buena parte de los recursos del sistema) y con el sistema productivo (que financia también una parte importante de las actividades de I + D y utiliza las aplicaciones tecnológicas para introducir innovaciones en el mercado). Pero además de estos vínculos evidentes existen otros más difusos, aunque no menos importantes, que conectan la actividad científico-técnica con la cultura de la sociedad en su conjunto.

Tradicionalmente se ha entendido que la ciencia y la tecnología son componentes esenciales de la cultura de las sociedades modernas. En consecuencia, los contenidos científico-técnicos han ocupado siempre un lugar preeminente en los sistemas de enseñanza básica, en los que se transmiten los elementos culturales comunes al conjunto de la sociedad.

Sin embargo, en las sociedades avanzadas actuales se produce una situación nueva. Por una parte, ha adquirido una considerable importancia el esfuerzo que realiza la sociedad, proporcionando al sistema de ciencia y tecnología cuantiosos recursos materiales y humanos. En contrapartida, la sociedad necesita y reclama una información cada vez más amplia y rigurosa sobre la ciencia y la tecnología que está financiando, sobre su valor, sus aplicaciones, las posibilidades de desarrollo, los problemas sociales que se pueden resolver o los nuevos problemas que pueden surgir como consecuencia del desarrollo científico y técnico, las opciones que se plantean en política científica, etc. Además, la difusión de la cultura científico-técnica no sólo satisface una demanda social, sino que redunda a su vez en beneficio del propio desarrollo del sistema de ciencia y tecnología. Una sociedad científicamente cultural estará mejor dispuesta a apoyar las actividades científicas y tecnológicas, pero también estará más preparada para aprovechar todas las oportunidades de innovación y de mejora del bienestar que proporciona el desarrollo científico-técnico. Sin embargo, el propio crecimiento acelerado del sistema, con la constante aparición de nuevos conocimientos y aplicaciones, hace cada vez más difícil su integración en el conjunto de la cultura a través de los mecanismos tradicionales. De ahí que se haya ido extendiendo ampliamente el reconocimiento de la necesidad de adoptar medidas explícitas encaminadas a difundir la cultura científico-técnica, y a potenciar su integración en el conjunto de la cultura como un complemento imprescindible de las actuaciones tradicionales de las políticas públicas en ciencia y tecnología.

En España, esta necesidad social se ha dejado sentir a través de diferentes iniciativas. Los medios de comunicación dedican una atención creciente a la información científica y técnica, diferentes instituciones promueven la creación de museos científicos de carácter participativo y abierto al gran público, ha aumentado el interés por las exposiciones científicas, muchos organismos públicos de investigación han puesto en marcha iniciativas de «puertas abiertas» para facilitar el conocimiento de sus actividades por parte del público, y se aprecia, en general, un notable crecimiento de la demanda de información científica y técnica, muy vinculada a la existencia de nuevas posibilidades de ofrecerla a través de soportes de comunicación tecnológicamente avanzados, como son los soportes multimedia, las redes telemáticas, etc.

La madurez alcanzada por el sistema español de Ciencia y Tecnología, las diferentes iniciativas ya existentes en el campo de la comunicación pública de la ciencia y la tecnología y la experiencia obtenida en la gestión del Plan Nacional de I + D, hacen aconsejable introducir, en el marco del III Plan Nacional, una línea de actuación explícitamente encaminada a promover la cultura y la comunicación pública en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6.º y 7.º, tres, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar una convocatoria para la concesión de ayudas para la promoción de la cultura y la comunicación en ciencia y tecnología, en el marco del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (1996-1999).

Esta convocatoria tiene el carácter de experiencia piloto, por lo que su continuidad quedará supeditada a la valoración positiva de los resultados alcanzados en función de los objetivos previstos.

Esta convocatoria está coordinada con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I + D y con las ayudas que gestiona la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y naturaleza de las ayudas

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar la cultura y la comunicación en ciencia y tecnología mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para actuaciones que se encuadren en alguno de los siguientes objetivos:

Promover la integración de la ciencia y la tecnología en el conjunto de la cultura.

Facilitar el conocimiento por parte del público de los recursos, actividades y objetivos de actuación del sistema español de ciencia y tecnología, tanto de los sectores público y universitario como del empresarial.

Promover la difusión pública de los avances científicos y de las aplicaciones tecnológicas, tanto de ámbito nacional como internacional.

Incentivar la dedicación parcial de los investigadores a tareas de divulgación científica y de difusión de la cultura científico-técnica.

Apoyar las iniciativas de formación de expertos en comunicación y divulgación científica y técnica.

Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación pública para la difusión de la ciencia y la tecnología y de la cultura científico-técnica.

1.2 Podrán presentarse propuestas de actuación que se ajusten a alguna de las siguientes modalidades:

1. Exposiciones de contenido científico y/o tecnológico.

2. Programas de «puertas abiertas».

3. Actividades de demostración y difusión de los resultados y aplicaciones de las actividades de I + D.

4. Elaboración de materiales y programas de divulgación de la ciencia y la tecnología, aptos para su difusión en los medios de comunicación.

5. Cursos de postgrado orientados a la formación de expertos en cultura y comunicación científica y tecnológica.

1.3 Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes a que se refiere el apartado 3.

1.5 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre). El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, que tengan entre sus fines sociales la realización o promoción de I + D, la comunicación científica y técnica o la difusión de la cultura científico-técnica.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obra y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Dichas entidades podrán contar con la participación y colaboración de otras instituciones públicas o privadas que deseen y puedan contribuir con recursos materiales, económicos o humanos a los objetivos de las propuestas de actuación. La participación de estas instituciones debería contribuir de forma significativa a amplificar el efecto de difusión de la cultura y la información científico-técnica que persiga la propuesta de actuación.

3.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo beneficiario.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid). Estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores del RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D que se citan en el preámbulo de esta convocatoria.

4.4 Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Solicitud de ayuda, en la forma que se establece en el impreso normalizado de solicitud.

Currículum vitae normalizado y fotocopia del documento nacional de identidad del responsable científico de la propuesta.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al responsable científico para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación

Esta convocatoria estará abierta hasta el 30 de noviembre de 1996.

6. Evaluación y resolución

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos y modalidades de la convocatoria.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta.

c) Coherencia de los objetivos de la propuesta con las prioridades del Plan Nacional de I + D.

d) Contenido innovador de la propuesta en relación con sus contenidos, formato, soporte y metodología.

e) Incidencia potencial de la propuesta en la difusión de la cultura científica y tecnológica.

f) Participación de otras instituciones públicas o privadas en el desarrollo de la propuesta.

g) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

La valoración de estos criterios la realizará una comisión de expertos designada por el Secretario general del Plan Nacional de I + D, en colaboración con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

Esta comisión elevará una propuesta de financiación al Secretario general del Plan Nacional de I + D.

6.2 En el proceso de evaluación se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria y se podrá sugerir a los solicitantes modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 La concesión o denegación de la solicitudes se realizará por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I + D, y se notificará individualmente.

6.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.6 La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.7 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 6.4 podrá interponerse recurso ordinario.

7. Aceptación

7.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.º, 3, de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

7.3 Los entes privados a que se refiere el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Justificación de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

8.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.

8.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

8.4 De conformidad con el artículo 81.4, c), de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el informe que presente el responsable científico, con la conformidad de la entidad beneficiaria.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

9.3 El informe de seguimiento deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad.

9.4 En las actividades o resultados a que pueda dar lugar la acción subvencionada deberá mencionarse, en lugar visible, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado a la acción.

9.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.5 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

9.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al responsable científico.

Madrid, 25 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

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