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En el recurso contencioso-administrativo número 1/983/1994, interpuesto por la representación legal de la titularidad del centro de Educación Primaria/Educación General Básica «Liceo San Pablo I», de Leganés (Madrid), al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra la Orden de 14 de abril de 1994 por la que se resuelve la prórroga de los conciertos educativos para el curso escolar 1994/95, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 21 de marzo de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Julio Serrano Gómez, como titular del centro «Liceo San Pablo I» (Leganés), contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser la misma contraria a la Constitución, anulándola y declarando el derecho a que el concierto educativo se mantenga para 22 unidades, con imposición de costas a la Administración demandada.»
Dispuesto por Orden de 27 de diciembre de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia, en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 22 de enero de 1996.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Madrid.
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