En el recurso de casación número 322/1993, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 1992, dictada en el recurso número 351/1991, tramitado por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales, sobre extinción del concierto educativo para el curso 1991/92, al Centro de Formación Profesional, Escuela Familiar Agraria «El Salto», de Zuera (Zaragoza), la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 12 de mayo de 1995, ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección 1.ª) de la Audiencia Nacional, de 11 de mayo de 1992, dictada en recurso número 3.128/1991, tramitado por el cauce de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, cuya firmeza declaramos con imposición de las costas al recurrente.»
Dispuesto por Orden de 27 de diciembre de 1995, el cumplimiento de la citada Sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia en Zaragoza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid