Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 30 de mayo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.616/1993, promovido por doña María Carmen Herradón Martín, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma, en reposición, la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, número 1.616/1993, interpuesto por la representación de doña Carmen Herradón Martín, contra las Resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fechas 7 de marzo de 1991 y 9 de julio de 1992, descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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