Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-3250

Orden de 10 de enero de 1996 por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a los centros de Educación Infantil y Educación Primaria «Dionisia Plaza» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5324 a 5324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3250

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Enrique Plaza Cano, en representación de «Centro de Rehabilitación Dionisia Plaza Médico Psicopedagógico, Sociedad Anónima», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil para tres unidades de segundo ciclo, y un centro para 12 unidades de Educación Primaria, que se denominarían «Dionisia Plaza» a ubicar en la calle Espinos, número 10, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril «Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Dionisia Plaza».

Persona o entidad titular: Centro Rehabilitación Dionisia Plaza «Médico Psicopedagógico, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Espinos, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Tres unidades y 56 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Dionisia Plaza».

Persona o entidad titular: Centro Rehabilitación Dionisia Plaza «Médico Psicopedagógico, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Espinos, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 248 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 10 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid