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Documento BOE-A-1996-3251

Orden de 11 de enero de 1996 por la que se autoriza la ampliación de tres unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, al centro privado «SAgradaFfamilia» de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5325 a 5325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3251

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Miguel Julián Viñals, representante de la titularidad del centro privado de Educación Infantil «Sagrada Familia», domiciliado en la calle Guadalete, número 2, de Valladolid, en solicitud de ampliación de tres unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha resuelto:

Primero.-Autorizar la ampliación de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, al centro cuyos datos se detallan a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado el centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrada Familia». Persona o entidad titular: Casa Social Católica. Domicilio: Calle Guadalete, número 2. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid. Provincia: Valladolid. Enseñanzas autorizadas: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades con 147 puestos escolares.

Segundo.-El Registro de Centros Docentes modificará de oficio la inscripción del citado Centro.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Valladolid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid 11 de enero de 1996.-P. D. (Orden 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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