Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-3252

Orden de 12 de enero de 1996 por la que se modifica la actual autorización, por ampliación de dos unidades, del centro privado de Educación Infantil «San Juan Bautista», de S. Lázaro (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5325 a 5325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3252

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Plácida de Mena Brioso, representante legal de las «Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul», titular del centro privado denominado «San Juan Bautista», domiciliado en la calle Costanilla de San Lázaro (Toledo), solicitando modificación de la autorización de los centros por ampliación de dos unidades de Educación Infantil,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe, ampliando dos unidades, quedando configurado del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Juan Bautista». Persona o entidad titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul. Domicilio: Costanilla de San Lázaro, sin número. Localidad: Toledo. Municipio: Toledo. Provincia: Toledo. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificada por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro de Educación Infantil «San Juan Bautista» hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades con 210 puestos escolares.

Tercero.-Los centros mencionados establecerán la relación máxima profesor/alumnos por unidad establecida en el Real Decreto 1004/1991, de acuerdo con el calendario de adaptación previsto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid