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Documento BOE-A-1996-3253

Orden de 10 de enero de 1996 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Primaria al Centro privado «Escuela Libre Macael» de Las Rozas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5325 a 5326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3253

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Malagón Golderos, representante de la titularidad del centro privado «Escuela Libre Micael», domiciliado en la carretera de La Coruña, kilómetro 21,3 de Las Rozas (Madrid), en solicitud de ampliación de una unidad de Educación Primaria.

Este Ministerio, en uso de la atribución que le confiere el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la ampliación de una unidad de Educación Primaria, al centro cuyos datos se detallan a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado el centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Escuela Libre Micael». Persona o entidad titular: Asociación Escuela Libre Micael (C.E.A.S.). Domicilio: Carretera de La Coruña, kilómetro 21,300. Localidad: Las Rozas. Municipio: Las Rozas. Provincia: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria. Capacidad: 7 unidades con 175 puestos escolares.

Segundo.-El Registro de Centros Docentes modificará de oficio la inscripción del citado centro.

Tercero.-El personal que atiendan las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial de Madrid-Oeste, de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial de Madrid-Oeste de la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid 10 de enero de 1996.-P. D. (Orden 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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