Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 6 de noviembre de 1995 por la sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/2287/1992, promovido por don Benito Cabezuelo Martínez, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos.-Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación de don Benito Cabezuelo Martínez, contra la resolucion del Ministerio de Sanidad y Consumo del 21 de noviembre de 1990, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la Resolución del mismo Ministerio de 1 de agosto de 1989, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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