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Documento BOE-A-1996-342

Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, en la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana a la Fundación «T-18 Valacastell».

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 427 a 428 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-342

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don José Luis Miralles i García como Presidente del Patronato de la Fundación «T-18 Valacastell» por el que solicita la inscripción de la Fundación, en base a los siguientes:

Hechos

Primero.-En fecha 1 de junio de 1995 comparecen doña Mercedes Bonilla Salvador, don Rafael Bru García, don Alfons Crespo i Lorente, don Robert Fuster Capilla, don José María García Alvarez-Coque, don Luis Gonzalo García Lara, don José Mas Marí, don José Luis Miralles i García, don Casimir Nalda Ausina y don Cristòfol Peris Ribera y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación denominada Fundación «T-18 Valacastell», otorgando la correspondiente escritura pública ante el Notario de Valencia don Carlos Salto Dolla, con el número 1.772 de protocolo.

Segundo.-Según el artículo 3 de los Estatutos, la Fundación tendrá los siguientes fines: La realización de actividades culturales-científicas y de cooperación para el desarrollo de cualquier clase que se considere, con los objetivos finales siguientes:

1. Fomento de uso del valenciano en la producción científico-técnica y artística.

2. Promoción de la cooperación internacional para el desarrollo de comunidades con bajos niveles de renta de países en vías de desarrollo, aprovechando, en la medida de lo posible, la transferencia de tecnología generada en las Universidades.

Tercero.-El capital fundacional de la Fundación, según consta en la disposición segunda de la carta fundacional está constituido por 3.148.540 pesetas en la forma siguiente:

A) De una parte 2.478.426 pesetas, es aportado por los socios, en efectivo metálico de las siguiente manera:

Doña Mercedes Bonilla Salvador aporta 300.000 pesetas.

Don Rafael Bru García aporta 150.000 pesetas.

Don Alfons Crespo Lorente aporta 150.000 pesetas.

Don Robert Fuster Capilla aporta 150.000 pesetas.

Don José María Alvarez-Coque aporta 150.000 pesetas.

Don Luis Gonzalo García Lara aporta 200.000 pesetas.

Don José Mas Marí aporta 150.000 pesetas.

Don José Luis Miralles García aporta 928.426 pesetas.

Don Casimir Nalda Ausina aporta 150.000 pesetas.

Don Cristòfol Peris Ribera aporta 150.000 pesetas.

B) Además de las aportaciones indicadas, la Fundación que se constituye tiene un fondo procedente de varias donaciones efectuadas a su favor por diversas personas, que sube a la cantidad de 670.014 pesetas.

Todo ello acreditado mediante certificación de la sucursal de Bancaja de la Universidad Politécnica de Valencia.

Cuarto.-De conformidad con la disposición cuarta del acta fundacional y de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de los Estatutos fundacionales, se fija en un mínimo de cinco y un máximo de 40 el número de miembros del Patronato, siendo nombrados patronos los siguientes señores comparecientes, cuyas circunstancias personales constan en la escritura fundacional:

Doña Mercedes Bonilla Salvador.

Don Rafael Bru García.

Don Alfons Crespo Lorente.

Don Rebert Fuster Capilla.

Don José María García Alvarez-Coque.

Don Luis Gonzalo García Lara.

Don José Mas Marí.

Don José Luis Miralles García.

Don Casimir Nalda Ausina.

Don Cristòfol Peris Ribera.

Todos los designados aceptan su carácter de miembros del Patronato y el cargo a ejercer, manifestando no estar incursos en ninguna incompatibilidad para ejercerlo.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 11 del texto estatutario, el Patronato elegirá Presidente, Vicepresidente y Secretario. En este sentido y en virtud de la disposición tercera del acta fundacional se constituye el primer Patronato de acuerdo con la siguiente composición:

Presidente: Don José Luis Miralles García.

Vicepresidente primero: Don José María García Alvarez-Coque.

Vicepresidente segundo: Don Alfons Crespo Lorente.

Secretario tesorero: Don José Mas Marí.

Si el número de miembros del Patronato fuera inferior a 40 e igual o superior a cinco, será potestativo del Patronato designar como miembros otras personas, físicas o jurídicas, sin que el número total de miembros del Patronato supere el número de 40, mencionado anteriormente.

Los miembros natos del Patronato ejercerán su cargo de miembros del Patronato indefinidamente.

Los miembros del Patronato que lo sean en virtud de designación ejercerán por término de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente.

Sin perjuicio y con la independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el cese de los miembros del Patronato se producirá en los supuestos previstos el artículo 16 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Los miembros del Patronato no serán retribuidos por el desarrollo de sus funciones, siendo cargos de naturaleza esencialmente gratuita. No obstante, tendrán derecho a reintegro de los gastos de desplazamiento y alojamiento que puedan originarse como consecuencia de la asistencia a la reunión respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de los citados Estatutos.

Quinto.-El resto del articulado se entiende de conformidad con la normativa vigente, salvo las causas de extinción que serán las señaladas en la Ley 30/1994, de Fundaciones. En cuanto al apartado c) del artículo 27 se entenderá subsumido en el apartado b) del mismo artículo.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Constitución recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 1 de junio de 1995, número 1.772 de protocolo, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado salvo en lo dispuesto para la extinción de la Fundación, que se regirá por lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley. Por lo que la Fundación «T-18 Valacastell» de Valencia puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 3.º de sus Estatutos.

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.575, del 30), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo).

Vistos la Constitución; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundación de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Inscribir como Fundación la denominada Fundación «T-18 Valacastell», con domicilio en Almácera, calle Salvador Giner, 36.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia don Carlos Salto Dolla en fecha 1 de junio de 1995 con el número 1.772 de protocolo. Con las salvedades hechas en la presente resolución en relación con la extinción de la Fundación.

Tercero.-Considerar que la Fundación «T-18 Valacastell» es de naturaleza mixta cultural y asistencial, a la vista del objeto y finalidad de la misma, de acuerdo con el informe emitido por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales; si bien, siendo el fin preeminente, cultural, dependerá del Registro de esta Consejería de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en el Decreto 60/1995 citado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109, c), y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f), y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 14 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.

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