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Documento BOE-A-1996-343

Orden de 3 de octubre de 1995, de la Consejería de Administración Pública, por la que se acuerda la disolución de la agrupación integrada por los municipios de Albaida y Benisoda (Valencia) para sostenimiento en común de la plaza de Secretaría.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 429 a 429 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-343

TEXTO ORIGINAL

Los municipios de Albaida y Benisoda, de la provincia de Valencia, constituyeron en su día agrupación para el sostenimiento en común de la plaza de Secretaría.

El Ayuntamiento de Albaida manifestó, mediante acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 1993, voluntad favorable a la disolución de dicha agrupación, ya que el volumen de su gestión municipal requiere disponer de un funcionario de Administración Local con habilitación nacional con dedicación plena. Por otra parte, el Pleno del Ayuntamiento de Benisoda mediante la sesión celebrada el día 4 de agosto de 1994, manifestó su voluntad contraria a la disolución atendiendo al escaso número de habitantes y de su presupuesto.

El expediente ha sido tramitado con arreglo a las prescripciones legales.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 695/1979, de 13 de febrero, que regula las transferencias de estas competencias, en relación con el Decreto 10/1985, de 21 de junio, de la Presidencia de la Generalidad, y el Decreto 114/1985, de 25 de julio, del Consejo de la Generalidad Valenciana, dispongo:

Artículo 1.

Aprobar la disolución de la agrupación de los municipios de Albaida y Benisoda (Valencia), para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría.

El actual Secretario de la agrupación, don César Narbón Clavero, quedará adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de Albaida.

Artículo 2.

Se remitirá copia de esta Orden a la Dirección General de la Función Pública Local (Ministerio para las Administraciones Públicas).

Las personas interesadas podrán interponer contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Consejero de Administración Pública que ha dictado esta Orden, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el término de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 58 y 57.2.f) (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo esto sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 3 de octubre de 1995.-El Consejero, José Joaquín Ripoll Serrano.

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