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Documento BOE-A-1996-3662

Resolución de 12 de febrero de 1996, de la Secretaría General de Justicia, por la que se anuncia concurso de méritos para la adscripción de una plaza de Agente de la Administración de Justicia al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1996, páginas 5967 a 5968 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-3662

TEXTO ORIGINAL

En la plantilla de Agentes de la Administración de Justicia del Tribunal Constitucional, año 1996, existe actualmente una plaza vacante, por lo que, de conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de dichos funcionarios al indicado Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 102 de su Ley Orgánica 2/1979, Reglamento de Organización y Personal del mismo, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), y disposiciones complementarias, se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de Agente de la Administración de Justicia, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el concurso de méritos para la adscripción de un funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia al Tribunal Constitucional, los pertenecientes al indicado Cuerpo que se encuentren en servicio activo o que, procedentes de otras situaciones, tengan autorizado el reingreso al mismo antes de finalizar el plazo para la admisión de solicitudes, no pudiendo concursar los que estén comprendidos en algunas de las condiciones expresadas en el artículo 54, letras a), d), e) y f), del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de una plaza de Agente de la Administración de Justicia se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1 Valoración del trabajo desarrollado: Por las características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, hasta un máximo de 5,8 puntos.

2.2 Antigüedad: Por el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos. A todos los efectos, se puntuarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos. No se puntuarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento convocados por centros dependientes del Ministerio de Justicia e Interior en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia con aprovechamiento en materias relativas a actividades propias del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de un punto.

2.4 Conocimientos en informática y experiencia en manejo de terminales de ordenador: Hasta un máximo de dos puntos.

La puntuación mínima exigida para la adjudicación de la plaza que se convoca será de tres puntos.

Los méritos y circunstancias alegados deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a los méritos del apartado 2.1.

Tercera.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Secretaría General de Justicia y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia e Interior o ser enviadas al mismo, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En las solicitudes, los interesados harán relación de los méritos que en ellos concurran con arreglo a lo establecido en la base segunda, acompañando las certificaciones y documentación que los acrediten.

Los concursantes que procedan de la situación de excedentes voluntarios por interés particular, declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Cuarta.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Justicia publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente y concediéndose a los excluidos, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días hábiles, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo de subsanación de defectos e impugnaciones, por la Secretaría General de Justicia se dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.-Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, las solicitudes se remitirán por la Secretaría general de Justicia, con el informe de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos, al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien las someterá a la deliberación de la Junta de Gobierno, a cuyos efectos podrá convocar, si procediere, a cualesquiera de los aspirantes para la comprobación de los méritos alegados cuando en su adecuada valoración así lo requiera.

Antes de su elevación a la Junta de Gobierno, se dará traslado a la Junta de Personal del Tribunal Constitucional de los expedientes de los aspirantes y del informe de la Secretaría General, a efectos de que puedan formular las observaciones que consideren procedentes. Estas observaciones se unirán a la documentación que se eleve a la Junta de Gobierno.

Sexta.-La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, previo informe de la Secretaría General, valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará el que, a su juicio, deba ser nombrado para cubrir la vacante.

Séptima.-El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al Ministerio de Justicia e Interior la selección realizada, llevándose a cabo el nombramiento por dicho Ministerio y perfeccionándose la adscripción a dicho Tribunal con la toma de posesión ante su Secretario general.

Octava.-La adscripción a que se refiere la convocatoria se declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la plaza que tuviera reservada.

El funcionario adscrito al Tribunal Constitucional pasará a la situación administrativa de «Servicios Especiales», no pudiendo participar en ningún otro concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de su nombramiento.

El funcionario nombrado percibirá las retribuciones establecidas en las normas reguladoras de las mismas, dictadas por el Tribunal Constitucional.

Novena.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 12 de febrero de 1996.-El Secretario general, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

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