Visto el expediente de indulto de don Angel López Alvarez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 2 de marzo de 1990 le condenó, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor e inhabilitación especial por seis años y un día para el ejercicio de empleo público e incapacidad para obtenerlo, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1982 y 1985, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 1995,
Vengo en indultar a don Angel López Alvarez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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