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Documento BOE-A-1996-4111

Resolución de 27 de octubre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se notifica la sentencia recaída en el recurso ordinario formulado por doña Mayra Tello Bonilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6836 a 6837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-4111

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la instrucción del expediente, la Subdirección General de Recursos propone la siguiente Resolución:

Visto el recurso formulado por doña Mayra Tello Bonilla, contra Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional de 12 de diciembre de 1994, por la que se le deniega la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio como Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud;

Resultando: Que el 20 de septiembre de 1995 la recurrente formula escrito reiterando la solicitud de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, en base a considerar que reúne los requisitos de nacionalidad y titulación exigidos para su obtención, y aporta fotocopia compulsada del documento nacional de identidad que la acredita como ciudadana española;

Resultando: Que la Dirección General de Ordenación Profesional informa que se ha procedido a la revisión del expediente, y a la vista de la nueva documentación aportada, procede su estimación parcial al estar el título de Médico de Medicina General y Cirugía, obtenido en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central de Ecuador, homologado de acuerdo con el Real Decreto 86/1987 por el Ministerio de Educación y Ciencia;

Considerando: Que esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3 del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio;

Considerando: Que son dos, en principio, los requisitos que hay que reunir para obtener la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio: La nacionalidad española o de otro país comunitario y la posesión del título español de Licenciado en Medicina y Cirugía o de alguno de los títulos de médico que se relacionan en el artículo 3 de la Directiva 75/362/CEE, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia;

Considerando: Que de la documentación aportada por la recurrente se deduce que si bien cumple el primer requisito, al haber obtenido la nacionalidad española, no reúne el segundo, pues su título de Doctor en Medicina, homologado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, supone únicamente el reconocimiento en España del título, pero no le da validez en toda la Comunidad Europea, al no figurar en la lista de los títulos médicos que se relacionan en la Directiva 75/362/CEE antes citada, refundida en la Directiva 93/16/CEE del Consejo, por lo que no procede la expedición de la certificación establecida en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993;

Considerando: Que si bien no procede la certificación prevista en el apartado b) del artículo 1 del Real Decreto 853/1993, que habilitaría a la recurrente para el ejercicio en toda la Comunidad Europea, si procede la expedición del certificado previsto en el apartado d) de dicho artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Directiva 86/457/CEE y el artículo 36, apartado 5, de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, que la faculta para el ejercicio de la Medicina General en el Sistema Nacional de Salud de España.

Vistos los citados textos legales y demás de pertinente aplicación,

Esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo acuerda estimar en parte el recurso ordinario interpuesto por doña Mayra Tello Bonilla, contra Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional de 12 de diciembre de 1994, por la que se le deniega la certificación prevista en el apartado b) del artículo 1 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, procediendo la expedición del certificado establecido en el apartado d) de dicho artículo.

Esta Resolución que pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1.a y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación a este Departamento exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-El Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

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