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Documento BOE-A-1996-419

Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 1996, páginas 461 a 462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de diciembre de 1995, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Invierno y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Invierno contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Modificación de Estatutos de la Federación Española de Deportes de Invierno

Artículo 2.

Las modalidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la FEDI, son las que se expresan a continuación, con las especialidades que se detallan:

a) Modalidad de nieve:

Esquí Alpino.

Esquí de Fondo y Biathlón.

Saltos de Esquí.

Esquí Artístico y Acrobático.

Snowboard.

b) Modalidad de Hielo:

Hockey sobre Hielo.

Patinaje Artístico y Carreras sobre Hielo.

Bobsleigh y Luge.

En relación con las modalidades deportivas descritas, la FEDI, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión y organización, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 10/1990 y el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.

Artículo 37, punto 1, e).

Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores o directivos, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 06/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 37.1.E) de los Estatutos publicados por Resolución de 17 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28907).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Invierno

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