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Documento BOE-A-1996-420

Orden de 7 de diciembre de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada Fundación para la Investigación, Docencia, Formación y Competencia Profesional de los Médicos Colegiados en España, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 1996, páginas 462 a 462 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-420

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada Fundación para la Investigación, Docencia, Formación y Competencia Profesional de los Médicos Colegiados en España, instituida y domiciliada en Madrid, calle Villanueva, número 11.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, representado por don José Fornes Ruiz en escritura otorgada en Madrid el día 14 de julio de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto el fomento, promoción y desarrollo, cultural, educativo-docente y científico de los Médicos colegiados en España.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José Fornes Ruiz, como Presidente; don Francisco Perteguer Rey, como Vicepresidente; don Antonio Entisne Cabezas, como Secretario; don Guillermo Sierra Arredondo, como Vicesecretario; don Teodoro Sacristán Alonso, como Tesorero, todos ellos nombrados por razón de los cargos que ocupan en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos; y Vocales, don Manuel Sánchez García, don Enrique Miguel López Peña, don Luis Ciprés Casasnovas, don Manuel Abellán Pérez y don Ramón Sancho Ripoll, igualmente nombrados en su condición de miembros de la Asamblea General del Consejo General de Médicos, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de docencia e investigación e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación para la Investigación, Docencia, Formación y Competencia Profesional de los Médicos Colegiados en España, de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Villanueva, número 11, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones.

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